Canje de Notas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Irlanda sobre la supresión de los visados para los súbditos de ambos países, de fechas 16 y 17 de abril de 1959, respectivamente.
Marginal | BOE-A-1981-20603 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1959
EXCMO SR.:
TENGO LA HONRA DE PONER EN CONOCIMIENTO DE V. E. QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL, DESEOSO DE FACILITAR EL INTERCAMBIO TURISTICO, CULTURAL Y COMERCIAL ENTRE ESPAÑA E IRLANDA EN GENERAL Y ESTRECHAR LAS RELACIONES ENTRE LOS DOS PAISES, ESTARA DISPUESTO A PRESCINDIR DEL REQUISITO DEL VISADO PREVIO EN LOS PASAPORTES DE LOS CIUDADANOS DE IRLANDA PARA LA ENTRADA Y SALIDA EN EL TERRITORIO NACIONAL, SIEMPRE QUE POR PARTE DEL GOBIERNO DE IRLANDA SE ADOPTE IDENTICA MEDIDA RESPECTO A LOS SUBDITOS ESPAÑOLES QUE VISITEN ESE PAIS
LA ABOLICION DEL REQUISITO DE VISADO NO IMPLICA MODIFICACION EN CUANTO AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS PAISES PARA LA ADQUISICION DE LA RESIDENCIA Y PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS DE TRABAJO Y EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO
AMBOS GOBIERNOS SE RESERVARIAN LA FACULTAD DE IMPEDIR LA ENTRADA EN SU TERRITORIO O DE EXPLUSAR A LOS CIUDADANOS DEL OTRO PAIS QUE FUERAN CONSIDERADOS INDESEABLES
LA PRESENTE NOTA Y LA QUE V. E. TENGA A BIEN CONTESTAR DANDO LA CONFORMIDAD DEL GOBIERNO DE IRLANDA RESPECTO A LA PROPUESTA QUE ANTECEDE SERA CONSIDERADA COMO UN ACUERDO ENTRE LOS DOS PAISES SOBRE LA MATERIA, QUE EMPEZARA A REGIR EN EL MOMENTO EN QUE SE RECIBA LA REFERIDA NOTA DE ESA EMBAJADA , Y CONTINUARA EN VIGOR INDEFINIDAMENTE MIENTRAS NO SEA DENUNCIADO POR UNA DE LAS DOS PARTES, CON UN MES DE ANTELACION
APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA RENOVAR A V. E. LAS SEGURIDADES DE MI ALTA CONSIDERACION
FERNANDO MARIA CASTIELLA
EXCMO. SR. MICHAEL RYNNE, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE IRLANDA EN MADRID
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1959
EXCMO. SR.:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO A V. E. DE SU NOTA DE 16 DE ABRIL DE 1959, QUE DICE LO SIGUIENTE
LA ABOLICION DEL REQUISITO DE VISADO NO IMPLICA MODIFICACION EN CUANTO AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS DOS PAISES PARA LA ADQUISICION DE LA RESIDENCIA Y PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS DE TRABAJO Y EL EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO
AMBOS GOBIERNOS SE RESERVARIAN LA FACULTAD DE IMPEDIR LA ENTRADA EN SU TERRITORIO O DE EXPULSAR A LOS CIUDADANOS DEL OTRO PAIS QUE FUERAN CONSIDERADOS INDESEABLES
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