Orden HAP/2173/2015, de 5 de octubre, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2015-11238
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

A las empresas relacionadas en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, tanto el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta Resolución. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.

La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 5 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. Relación de empresas afectadas

Número de expediente Titular Fecha de concesión Cantidades percibidas – Euros Alcance del incumplimiento – Porcentaje Subvención concedida – Euros Subvención procedente – Euros Subvención a reintegrar – Euros Intereses de demora – Euros
HU/159/E50 Laef Pirenaica, S.L. 28/12/06 33.425,20 100 33.425,20 0,00 33.425,20 9.859,29
HU/171/E50 Bodegas Monte Odina, S.L. 28/12/06 47.717,70 33,33 47.717,70 31.813,39 15.904,31 5.467,41
AS/948/P01 Taller Mecánico Manuel Silva, S.A. 08/11/05 248.252,70 47,50 248.252,70 130.332,67 117.920,03 36.284,63
GC/581/P06 Audiovisual Siete Mares, S.L. 30/12/08 98.714,00 29,00 98.714,00 70.086,94 28.627,06 5.318,56
SG/324/P07 Copagu, S.L. 19/06/07 78.637,80 100 78.637,80 0,00 78.637,80 6.789,24
J/621/P08 Esteve Teijin Healthcare España, S.A. 14/11/06 448.029,88 12,50 448.029,88 392.026,15 56.003,73 18.440,96
BA/797/P11 Hotel Cortijo Santa Cruz, S.L. 28/06/05 1.015.280,63 16,19 1.015.280,63 850.906,70 164.373,93 54.125,19
BA/890/P11 Sdad Coop. del Campo La Unidad 30/06/10 283.194,36 100 283.194,36 0,00 283.194,36 52.691,61
BA/921/P11 Industrias Avícolas Paiksa, S.L. 27/02/08 151.809,00 100 151.809,00 0,00 151.809,00 30.096,66
BA/975/P11 Heralva 21, S.L. 27/02/08 235.994,25 50,00 235.994,25 117.997,13 117.997,12 32.800,79
BA/1031/P11 Industrias Avícolas Paiksa, S.L. 30/12/09 396.220,20 100 396.220,20 0,00 396.220,20 78.497,74
CC/575/P11 Iberhipac, S.A. 23/07/09 633.575,25 100 633.575,25 0,00 633.575,25 119.967,04
V/1202/P12 Aplicaciones Técnicas de la Energía, S.L. 23/09/08 246.392,16 100 246.392,16 0,00 246.392,16 45.776,62
ANEXO A LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2015, DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE...

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