Resolución de 31 de julio de 2008, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2008-14268
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE de 11 de abril) y el Real Decreto 188/2007, de 09 de febrero y a tenor de lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo del Gobierno de Canarias (BOC de 24 de marzo), (en adelante Estatutos de la ULPGC) y en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2004 (BOC de 7 de mayo).

Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de Acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la ULPGC, en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y con carácter supletorio, por lo previsto en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a estos concursos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artícu- lo 15 del RDH.

    En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

    La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

  2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

  5. Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

    Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

  6. Estar habilitado para el Cuerpo y Área de Conocimiento correspondiente o bien:

    a.1) Ser funcionario del Cuerpo y Área de Conocimiento correspondiente o de los Cuerpos Docentes Universitarios de igual o superior categoría y misma Área de Conocimiento, habiendo obtenido el nombramiento como miembro de dichos cuerpos con fecha anterior a la finalización del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso, sea cual sea su situación administrativa.

    a.2) Ser profesor de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica de Universidades, y por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles.

    a.3) Los aspirantes habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, podrán tomar parte, para el Cuerpo y Áreas de Conocimiento para las cuales han sido habilitados, en los concursos de acceso convocados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. Sobre el reconocimiento efectivo de la aptitud legal a que se refiere el inciso anterior, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará los informes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

  7. En el caso de que el aspirante ya sea funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante un concurso de acceso de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la misma o en otra Universidad.

    Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incluidos en la prohibición contenida en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.

    Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Plazo y presentación de solicitudes

    Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada, según modelo contenido en el Anexo II y en la página web de la Universidad:

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