Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

MarginalBOE-A-2019-18398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Para el año 2020, dicha retribución habrá de atenerse a la metodología de cálculo establecida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La metodología de retribución establecida por la presente circular será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

Mediante Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, se establecieron las orientaciones de política energética. El apartado octavo indica, en particular, las orientaciones relativas a la retribución del transporte y regasificación de gas natural.

Se considera que el desarrollo de una nueva metodología retributiva es un instrumento eficaz para reconducir los desequilibrios observados en el modelo retributivo vigente de forma que se cumplan más fielmente los principios retributivos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.

La necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que el desarrollo de una nueva metodología retributiva es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente al objeto de reconducir los desequilibrios observados en el mismo.

La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por los costes de sus instalaciones de transporte y plantas de gas natural licuado. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las instalaciones y empresas; recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar para su inclusión y baja en el sistema retributivo, así como para registrar cambios tras operaciones de compra venta de instalaciones; y define los principios, instalaciones, tipos de costes e ingresos considerados en la metodología.

La circular se aprueba de acuerdo con el nuevo marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, siempre siguiendo los conceptos establecidos por esta Comisión en sus informes de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados.

El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.

El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se ha determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente con objeto de dar coherencia con otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (planificación de instalaciones, autorización de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.).

Se opta para los próximos periodos regulatorios, tal y como se ha indicado anteriormente, por el desarrollo de un modelo de retribución que aplique los principios establecidos para el modelo retributivo vigente, junto con aquellas adaptaciones y modificaciones que permitan, en la práctica, cumplir más fielmente con los principios retributivos establecidos en dicha regulación; todo ello mediante una transición entre ambos modelos progresiva, ordenada y transparente.

El modelo retributivo propuesto recoge medidas que, con diferente nivel de calado, se corresponden con recomendaciones de mejoras realizadas por esta Comisión en diversos informes sobre los diferentes modelos retributivos establecidos por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

En particular, la circular se fundamenta en el establecimiento de la rentabilidad de los recursos financieros invertidos (actual tasa de retribución financiera) mediante la metodología WACC, aplicable a todo el periodo regulatorio, según se establece en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Junto a ello, la determinación de la retribución por costes de operación y mantenimiento tendrá lugar mediante valores unitarios de referencia para todo el periodo, salvo la retribución de aquellos costes variables que, siendo asignables y trazables, tienen una gestión limitada por el transportista, y se realizan a valor auditado.

En lo que respecta a la Retribución por Extensión de Vida Útil (REVU) prevista en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se ha mejorado dicho incentivo.

Asimismo, la circular incluye una Retribución anual por Mejoras de Productividad en los costes de operación y mantenimiento con respecto al período anterior, que da lugar a un reparto equitativo entre consumidores y empresas.

Se introducen incentivos para la promoción del uso de gas natural en el transporte marítimo y terrestre con el propósito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos más contaminantes.

Por lo que se refiere a la retribución por continuidad de suministro (RCS) para el transporte y la regasificación de gas natural, tiene lugar una reducción progresiva de dicho concepto retributivo en el periodo regulatorio 2021-2026.

Otra novedad consiste en la determinación del valor de inversión a valores unitarios, que se utiliza para el cálculo del Valor de Inversión Reconocido, con los valores unitarios vigentes a la fecha de obtención de la autorización administrativa previa de la instalación, en vez de utilizar los valores vigentes al obtener el acta de puesta en servicio según la práctica actual.

A fin de introducir el incentivo a construir solo inversiones justificadas por su previsión de demanda, la obtención de la retribución por inversión para las nuevas instalaciones no troncales (gasoductos de atención zonal y nuevas plantas de gas natural licuado) tendrá lugar a partir del gas realmente procesado/vehiculado.

La circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado.

Otra novedad de la misma consiste en la inclusión de un principio de prudencia financiera requerido a los titulares de activos de transporte y plantas de gas natural licuado.

Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodología retributiva de la actividad de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, disposiciones que, en las materias que son objeto de regulación en esta circular, devienen ahora inaplicables, conforme...

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