RESOLUCION DE 27 DE MARZO DE 1995, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se dictan instrucciones para regular el Proceso de Solicitud y Registro del Libro de Calificaciones de Formacion profesional, asi como normas para facilitar su cumplimentacion por los Centros.

MarginalBOE-A-1995-10072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, modificada parcialmente por la de 2 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 15), fija los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, que reflejan los aprendizajes realizados por los alumnos y permiten su movilidad de uno a otro nivel o etapa del sistema educativo y entre centros escolares diversos del territorio nacional y en su punto decimocuarto, apartado 1, determina que el referido Libro será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento. Posteriormente, la Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26) regula el Libro de Calificaciones de Formación Profesional como el documento oficial que garantiza la movilidad de los alumnos recogiendo la información oficial que refleja los estudios cursados, las calificaciones obtenidas por el alumno, los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las materias del currículum. Una vez editado el Libro de Calificaciones de Formación Profesional por el Ministerio de Educación y Ciencia para su ámbito de gestión, y habiéndose iniciado ya, a partir del curso 1994/1995, las previsiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo contenidas en el Real Decreto 986/1991, modificadas y completadas por los Reales Decretos 535/1993 y 1487/1994, procede ahora dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional así como normas que faciliten su cumplimentación por los centros, tanto para la implantación con carácter general como para la anticipada de las nuevas enseñanzas.

En virtud de todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

  1. Características del Libro de Calificaciones

    de Formación Profesional

    Primero.-1. Es el documento oficial que refleja y acredita los estudios de Formación Profesional realizados y las calificaciones obtenidas y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen estudios de Formación Profesional.

    1. Será custodiado por el centro educativo en el que el alumno se encuentre matriculado cursando estudios de Formación Profesional y, una vez superados éstos, se hará entrega del mismo al interesado.

    2. Llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

    3. En caso de error en la cumplimentción de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia del/de la Secretario/a, a ser posible, en la misma página en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para observaciones.

  2. Solicitud y registro del Libro de Calificaciones

    de Formación Profesional

    Segundo.-La Direción General de Centros Escolares establecerá cada año en el mes de enero las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones que se han de distribuir a cada Dirección Provincial y remitirá una propuesta detallada al Centro de Publicaciones del Departamento por duplicado, en la primera quincena de dicho mes, con arreglo al modelo que se inserta en el anexo I.

    Tercero.-1. El Centro de Publicaciones procederá a la edición de los Libros de Calificaciones solicitados. En los Libros figurará la serie y el número tal como establece la Orden de 30 de octubre de 1992.

    1. Asimismo, el Centro de Publicaciones consignará en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, la serie y los números que corresponden a cada provincia. Uno de los ejemplares será archivado en el Centro de Publicaciones, y el otro se devolverá a la Dirección General de Centros Escolares.

    2. Finalmente, el Centro de Publicaciones notificará a cada Dirección Provincial los números asignados y distribuirá los Libros, de suerte que las Direcciones Provinciales dispongan de ellos antes del comienzo de curso.

      Cuarto.-1. Los Directores de los institutos presentarán al Servicio de Inspección, en la segunda quincena del mes de octubre, una relación, por duplicado, de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como anexo II.

    3. Los directores de los centros privados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el párrafo anterior a través de los institutos de Educación Secundaria a que estén adscritos. Las citadas relaciones deberán llevar el visto bueno al Director del instituto. Una vez cumplimentadas por el Servicio de Inspección, un ejemplar será archivado en el instituto que lo tramitó y otro quedará en el centro privado solicitante.

      Quinto.-No será necesario la solicitud del Libro de Calificaciones para quienes se hallen cursando Formación Profesional de Grado superior y hayan cursado con anterioridad Formación Profesional de Grado Medio, en cuyo caso se hará uso del Libro de Calificaciones que en su momento se les otorgó.

      Sexto.-1...

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