Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra calificación dictada por Juez encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre cambio de nombre de hijo adoptado.

MarginalBOE-A-2007-19933
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente de cambio de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra calificación del Juez encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de V., el 19 de diciembre de 2002, don J. y doña M., solicitaban al Registro Civil Central que su hijo adoptivo ostente el nombre de P. y los apellidos M. y F. Acompañaban los siguientes documentos: Certificados de nacimiento y matrimonio de los interesados, certificados de nacimiento y adopción del menor, certificado de capacidad y empadronamiento de los interesados y declaración de datos para la inscripción con el nombre de P.

  2. Mediante Providencia de fecha 6 de mayo de 2003 el Juez encargado del Registro Civil Central requiere a los interesados para que aporten sentencia de adopción apostillada con su traducción y cumplimenten la hoja de datos biológicos de nacimiento. Notificados los interesados éstos adjuntan los documentos solicitados. El Registro Civil Central practica la inscripción de nacimiento correspondiente a S. y se les comunica a los interesados.

  3. Con fecha 8 de enero de 2004 comparece la interesada en el Registro Civil de V. recurriendo la inscripción de nacimiento y solicitando que se haga constar con el nombre de P. y no S. como erróneamente consta y que solicita no conste en la inscripción los datos de la madre biológica sino que en la inscripción principal consten los datos de los padres adoptivos. Acompañan certificación de nacimiento del menor S. con nota marginal de adopción donde se hace constar que el nombre y apellidos del inscrito será S.

  4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste estima que no procede lo solicitado al no existir error alguno. El Juez encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 23, 54 y 60 de la Ley del Registro Civil; 85, 201, 206 y 365 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia registral de la adopción y las Resoluciones, entre otras, de 20-1.ª de marzo y 20-1.ª de abril de 1996; 17-8.ª de febrero y 1-1.ª de marzo de 1997; 25-4.ª de noviembre de 2005; y 14-6.ª de junio de 2006.

  2. Por comparecencia de 19 de diciembre de 2002 ante el Juez encargado del Registro Civil de V., los interesados solicitaron la inscripción de su hijo adoptivo en el Registro Civil Central...

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