Orden de 27 de enero de 1988 por la que se califica la cobertura de las prestaciones de Asistencia en viaje cómo operación de seguro privado.

MarginalBOE-A-1988-3033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La demanda de cobertura de los riesgos a que se ven sometidas las personas que emprenden viaje fuera de su domicilio habitual, ha tenido en los últimos años respuesta adecuada en casi todos los países Europeos mediante una oferta de garantías, realizadas a Traves de contratos formulados por entidades aseguradoras o por entidades especializadas en Asistencia y creadas para está finalidad.

La aparición de estás nuevas coberturas determinó que la directiva 84/641/cee clasificará la Asistencia en viaje cómo ramo número 18 de la actividad de seguros, adoptándose por las legislaciones nacionales diferentes soluciones.

En España comenzaron a establecerse entidades especializadas en Asistencia en 1979, y La Dirección general de seguros autorizó la utilización de sus contratos de abonó de Asistencia, con reserva del control de esté tipo de entidades si en el futuro se modificaba la legislación aplicable. Simultáneamente, estás coberturas vienen siendo otorgadas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas por el organismo de control.

La orden del Ministerio de Hacienda de 29 de Julio de 1982, clasificó la Asistencia en viaje cómo ramo 18, pero hasta la publicación de La Ley 33/1984, de 2 de agosto y su Reglamento de 1 de agosto de 1985, no queda definido con claridad el concepto de operación de seguro privado sometida al control de La Dirección general de seguros. Además, el Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, y el Real Decreto 2021/1986, de 22 de agosto, que adaptan diversos artículos a La Ley y el Reglamento citados a los compromisos derivados del tratado de adhesión de España a la Comunidad económica europea, establecen que el ramo de Asistencia en viaje quede comprendido en el Grupo iii a efectos del capital que habrán de tener suscrito y desembolsado las entidades que operen en el mismo.

En resumen, la actual normativa española califica cómo un ramo de seguro la cobertura de prestaciones de Asistencia en viaje y, por otra parte, deja claro en el artículo segundo del Reglamento de 1 de agosto de 1985, que toda operación en la que concurran las características de pago anticipado de una Suma fija y cobertura de un riesgo técnicamente asegurable es una operación de seguro, excluyendo únicamente las prestaciones de servicios profesionales y de Conservacion, mantenimiento, reparación y similares, siempre que no concurran las circunstancias anteriores.

La necesaria Proteccion de los intereses de las personas que contraten con una entidad prestaciones de...

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