Decreto 1068/1972, de 27 de abril, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las posiciones arancelarias 84.16-A, 84.17-G, 84.31-A, 84.33-A-4, 84.45-C-1-e-2, 84.45-C-6, 84.45-C-9, 84.45-C-10, 84.45-C-14, 84.47-E-5, 84.50, 84.56-D, 84.59-J, y se prorroga la inclusión en dicha Lista de determinados bienes de equipo (P. a. 84.11-D-1, 84.23-A, B y D, 84.33-L, 84.42-A, 84.45-C-4, 84.45-C-6 y 84.45-C-9).

MarginalBOE-A-1972-632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
75U;
28
aoril
1972 B. O. iieI
K-Núm.
102
DISPONGO,
ArtkuJo
priJnero.-Queda
mrJdificado
el
vigente
Arancel
de
Adurm8s
en
la
fonna
que
figura
a
continuación:
que
consideren
conveniente
en
rl:;lación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
reclamaciones
fonnuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamental'iamente
trami~
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación.
se
ha
estimado
conveniente
modificar
la
subparti-
da
26.01-M,
estableciendo
una
posición
específica
para
arenas
de
zlrconio.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
UIlO
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
do
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
ahril
de
mil
nove-
cÍ{mÍ,os
setblta
ydos,
DECRETO
106811972,
de
Zl
de
abril.
por
el
que
se
modifica
el
derecha
arancelario
de
determinadas
partidas
del
capitulo
29
del
Arancel
de
Aduanas.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
del
Ministerio
de
Comercio.
de
treinta
de
mayo,
autoriza,
en
su
artículo
segundo,
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
redamaciones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tra~
mitadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portacIón,
se
ha
estimado
conveniente
múdifi<:.ar>
los
derechos
arancelarios
de
determinadas
partidas
del
capitulo
veintinueve
correspondientes
a
product.os
activos
destinados
a
la
fabricación
de
insecticidas.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria,
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
abü!
de
nU
no·
veclentos
setenta
y
dos,
DISPONGO:
Partida
afaucelu
da
2ti.ol-M
Articulo
Los
demás
minerales:
Derecho
arancelario
Artículo
prlmero.-Queda
modificado
el
vigenle
Ar,n¡l.:E!
de>
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
1 -
ilmenita
,., .
2
-arenas
de
zjrconio
.
3 -
los
deJnás
, , .
3,5
%
Libre
Ubre
FRANCISCO
FRANCO
El Min.istro
de
Comercio.
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
Articulo
segundo.-Los
derechos
establecidos
~'n
el
articulo
anterior
tendrán
efectos
a
pertir
de
uno
de
abril
de
mil
nove-
cientos
setenta
ydos.
Asi
lo
dispongo
por
el
present.s
Decreto,
eLido
en
Madrhl
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientcs
snten!Ll
ydos.
DISPONGO,
DEcnETO
l068/l{}72, de 27 de
abril,
por
el
que
'>13
a.mplia
la
Lista-apéndice
del
Arancel
de
Adua-
nas
con
bienes
de
equipo
correspondientes
a
las
posiciones
aranoel-arias
84.lB-A.
84.17-C,
84.31-A,
84.33-A-4,
84.45-C-l-e-2,
B4.45-C-8,
MA5-C-9,
84.45-C-lO.
!J4.45-C-l,t
84.47-E-5, 84.50, 84.56"D, 84.59-J, Yse
pro-
rroga
la
inclusión
en
dicha
Lista
de
determinados
bienes
de
equipo
(p.
A.
84.ll-D-l,
84.23-A,
BY
D,
84.
.'33-L,
84.42-A,
84.45-C·4,
84.45-C~6
y
84A5-C-9J.
El
Decreto
dos
mil
setecientos
noventa/mil
novecientos
se-
senta
y
cinco,
de
veinte
de
septiembre,
sobre
reducción
de
dc-
rechos
a
la
importación
de
bienes
de
equipo,
dispone
en
su
artículo
primero
la
creación
de
un
apéndice
del
AranceL
en
el
que
podrá
incluirse
una
relación
con
derechos
arancelarios
re-
ducidos
de
los
1)ienes
de
equipo
no
fabricados
en
Espaü6
y
que
se
importen
con
destino
a
instalaciones
básicas
o
de
interés
económi-co-sed'
L
El
articulo
quinto
del
mencionado
Decreto
prevé
la
prórroga
de
los
beneficios
de
reducción
de
derechos
concedidos
en
rela-
ción-apéndice
cuando
subsistan
las
mismas
cirC'.lllstancias
que
en
su
día
aconsejaron
la
inclusión.
Cerno
consecuencia
de
los
estudios
realizados,
se
considera
oportuno
ampliar
las
mencionada
Lista
y
prorrogar
la
vigen-
ch
en
la
misma
de
determinados
bienes
de
equipo.
Al
efecto
se
han
c1i.mplido
los
requisitos
exigídos
por
los
Decretos
uOs
mil
setecientos
noventa/mil
novecientos
sesenta
y
cínco
y
mil
quinientos
veinte/mil
novecientos
setenta
y
uno.
y
por
la
Or-
den
de
9
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
sobre
procedimiento
de
tramitación
de
las
peticiones
que
s~
formulen
en
relación
con
el
Arallcel
de
Aduanas.
Eu
su
virt.ud,
~
en
uso
de
la
facultad
conferida
en
el
ar-
ticulo
cuarto.
base
tercera,
y
articule
sexto,
número
cuatro
de
la
Ley
Anmc~lar-ia
de
uno
de
mayo
de
mi!
novecientos
sesenta,
n
propue:;ta
r.l2I
Ivl!ni"tm
de
Comercio
yprev:ia
deliblltaci6n
del
Consek
dlJ~1ir.;sér(Js
en
su
reunión
de!
día
veintiuno
de
abril
de
mil
nO"f'C:.;entos
f;ctenta
y
dos,
Artículo
segundo.-EI
presente
Elecreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
....
Asi
'0
dispongo
pOl
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos
s€ltenta Y
des.
FRANCISCO
FRANCO
El
MíniMro
de
Comercio,
ENRIQUE
F0kfANA,
CODlNA
Articulo
primero.~la
Lista
a
que
se
refiere
el
Decreto
dos
mil
8€tecienl,os
noventa/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
veinte
de
septiembre,
queda
ampliada
en
la
siguiente
forma:
1
1
1
1
1
1
1
1
¡
1
1
1
1
1.
Porcentaia
Derecho
arancelario
Artículo
Derivados
clorados
del
indano,
del
indeno,
del
canfeno
y
de
los
hexa-
nidro
dimetano-naftalenos
1,.i,1-tricloro~2,2
bis
(cloro-4-fenm
etanol
, " .., .
Ortofenilfenato
sódico
,..
Dinítro-ortocresol
y
dinitro-butilfe-
nol
y
sus
sales
:..
Derivados
halagenados
de
los
epo-
xial-quilhidronaftalenos
,.
Butoxido
de
piperonilo
,..
Metaldehído
,,., ..
Esteres
alquildinitrofenilkos
de
los
ácidos
crotónico
ydimetHacrHico.
O,O-diaquilfosforetioatos
.....
EiHendiamina
U,2
diaminoetano)
2,4,5,4-tetraclorodlfenilsulfoIlR;
NI
trlclorometil
tiO-Ja,4,
7,
7a-
tetrahi-
droftaIimida;
N-(triclorometiltiol-
ftalimida;
N-fl.l.2,
2~tetrac¡oroe
tiltio)
1,2,3,6~tetrahidroftalímilia}.
J
2,~:i~~~~~~~_~~~~~~~:~~.i,~~~~~·~~~~~_~·~:~·1
SuJ!oro
de
p~c1orobencH
p-clorofe
1
nl10
,'
¡
Metilisotiocianato
."
,."
1
Fosfonatos
!
29.0s-B-2
29.06-A-8
29.07-C-l
29.09·C·1
Pa.rtida
arancelaria
29,1~A
29.11-A-2-b
29.14-J
29.31-H
29.21-B
29.22-A-2
2931-G
29.31·J
29.3
DECRE10
1067/l97?,
de
27
de
D.ÍJnl,
nor
el
que
'>e
establece
una
posición
espAcifica
para
..
arenas
dq
zirconio»
en
la
subpartida
26,Ql-M.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autori~
za,
en
su
artículo
segundo,
a
les
Organismos,
Entidades
y
per::;o~
nas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
di~pueflto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Ararrcelaria,
las
reclamaciones
i;liT')
Calandrias
para
satinado
de
papel,
con
ancho
de
tabia
superior
a4.(1)0
mm
con
dos
rodillos
flotantes
y
diez
o
más
intermedios
Secaderos
continuos
para
pastas
ceiulósicas
en
banda
suspendida
por
aire
ca·
liente,
con
sus
sistemas
de
refrigeración,
ventilación
y
recuperación
de
calor.
Maquinas
lavadoras
o
espesadoras
de
pastas
cc]uló5icas,
por
tambor
de
super
ficie
superior
a50 m2
Cortadoras
apiladoras
de
pastas
celulósicas
con
ancho
de
banda
superior
a 4
m,
Máquinas
cortadoras
para
obtención
de
formiltoS,
con
sección
de
corte
longitu-
dinal,
sección
de
corte
transversal
por
cllchiJJus
giratorias
doble's
sincroniza-
das,
sección
de
desbobinado
sin
cíe
y
sistema
deflector,
de
ancho
de
trabaje
superior
a2.200
mm.
Máquinas
bobínadoras
cortadoras,
con
ancho
de
Lnlbajo
superior
a
3101;
mm,
y
alimentación
por
la
parte
inferior
...
Máquinas
automáticas
especiales
para
el
mecanizado
de
la
cabeza
(plano,
cir-
cunferencia,
chaflán
y
asiento),
o
para
el
mecanizado
de
las
ranuras
de
fija-
ción
en
los
vástagos
de
válvulas
para
motores
térn1icos
Rectificadoras
de
contorno
por
copiado
de
plantillas
mediante
pantógrai~
o
paralelogramo
articulad'o
Rectificadoras
automaticas
y
especiales
para
el
acabado
de
pistom:s
de
aJeacio·
nes
ligeras
con
forma
compleja
de
barril
óvalo
progresivo
Prensas
de
biela
manivela
con
alto
recorrido,
para
extrusión
en
frío.
con
motor
de
potencia
superior
a
125
KW.
(A
los
efectos
de
este
epígrafe
se
consideran
de
alto
recorrido
las
prensas
de
carrera
fija.
cuyo
valor
expresado
en
mm,
sea.
al
menos,
el
50
por
100
dA
la
potencia
nominal
expresada
en
Tm)
Máquinas
complejas
para
aplanado
baio
tensión
de
bandas
metálicas
a
velaci·
dad
superior
a
200
m/min.,
con
sus
sistemas
de
alimentación,
recorte,
em"
palme.
bobinado
y
control,
así
Qomo
sus
accionamientos
hidráulicos
..,
Máquinas
automáticas
para
fabricar
muelies
por
enrollamiento
en
caliente
de
barra
de
diámetro
no
inferior
a
12
mm.
Maquinas
descortezadoras
de
troncos
por
tambor
rotativo,
de
diámetro
superior
a
tres
metros
y
longitud
superior
a
15
metros,
con
sus
sístemas
hidráulicos
de
velocidad
variable,
torvas
de
alimentación
y
salida
y
compuertas
de
des·
carga
.,.
Máquinas
de
gas,
especiales
para
aportación
de
muteríal
dUro
a
los
asientos
de
válvulas
para
motores
térmicos
.
'"
Máquinas
para
aglomerados
de
productos
minerales
por
cilindros
alveolares,
con
fuerza
d¿
pren~ado
lineal
superior
a
9_000
Kg./cm.
y
peso
superiür
a
10
Tm.
Máquina
de
extrusión
con
vulcanización
en
continuo
para
recubrimiento
de
cables
eléctricos
.. . " .
Máquina
automátíca
revólver,
vertical,
con
dos
cabezales
de
inyección
para
mol-
deo
de
plásticos
a
dos
colores
......
B. O.
del
E.-Núm.
102
Dcs.:;(ipcion
28
abril
1972
7517
Posición
Derech(> Plazo
ui'ancelalia
reducido
de
vigencia
B1
llj-A
5%6
meses
b4
l?-G
5%2
años
[lcn-A
5%2
años
BLB-A-4
5%2
años
84.33-A-4
5%2
años
84.33-A--4 5%2
años
84,45-C-l-e-2 5%!
años
84.4S-C-6 5%2
años
84AS-C-6
5%2
añoS
8!.45-C-9 5%1
año
84,45-C-10 5%2
años
84.4S-.C-14 5%2
alios
84.47·E-5 5%2
años
84.50 5%2
años
84.56-D 5%
2.
años
84.59-J 5%2
años
84.59-J 5%2
años
Artículo
segundo.~Se
prorroga
la
inclusión
de
la
Lista
apén-
dice
del
Arancel
de
Aduanas.
con
efectos
apartir-
de
la
fecha
de
caducidad
de
la
anterior
concesión,
de
los
bienes
de
equipo
que
se
señalan
a
continuación:
Dese!
ípclon
-----------~-----------
Bombus
y
compresores
accionados
por
turbinas
de
gas
. .
Exca\'adoras
y
retroexcavadoras
de
capacidad
de
cuchara
superior
a2.000
litros;
palas
mecEmicas
sobre
ruedas
de
capacidad
de
cuchara
superior
a4.000
lítros;
palas
mecánicas
sobre
orugas
de
capacidad
de
cuchara
superior
a2.000
litros,
y
excavadoras
que
no
trabajan
con
cuchara
(de
rosa.rio,
de
cadena.
etc.J
...
Explanadora-s,
traíllas
autopropulsadas.
traíllas
remolcadas
con
dispositivo
mo-
torizado
para
carga
continua,
escarificadoras
y
martinetes
.,.
Máquinas
y
aparatos
de
la
subpartida
84.23-D
..
... ..
Pl'ensas
autoplatinas.
troqueladoras
o
de
relieve
en
seco
para
papel
y
cartón
de
más
d'3 21.500
Kgs.
de
peso
'"
.. ..
.
Máquinas
para
la
fabricación
de
calzado
"
'"
.
Brochadoras
verticales
de
más
de
dos
metros
de
carrera
. .
Máquinas
pulidoras
de
ciclo
automático
con
movimiento
oscilante
de
cabezal
o
de
los
portapiezas
para
cuchillería
o
para
cubiertos
.., .
Máquínas
hidráulícas
de
ciclo
automático
para
amoldado
de
cuchillería,
y
esme-
riladoras
hidráulicas
de
ciclo
automático
para
hojas
de
cuchillo
por
disco
de
cuero
o
de
plástico
' , , ' .
Máquinas
rectificadoras
sin
centros
de
más
de
10.000
Kgs.
de
peso
.
Prensas
automáticas
de
tres
o
mas
estaciones,
ademas
de
las
de
corte,
para
estampado
en
frío
de
piezas
a
partir
de
alambre
o
barra
..
... ... ... ...
Posición
Derecho
Plazo
arancelaria
reducido
de
vig.mcia.
--_.
------
8411-D-1 5%1
año
84.23-A
5%2
afias
84.23-B 5%2
años
84.23-D 5%2
aftos
B4.33-L
5%·2
años
84A2·A
5%2
años
84.45-C·4 5%2
aftas
B4.45-C-6
5%1
afio
84.45-C~6
5%1
afio
84.45-C-6 5%1
año
84.45-C-9 5%2
aftas
7518
28 abril
1M2
B.
9.
del
E.-Num.
102
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
El
Ministro
de
Comercio,
ENRIQUE
FONTANA..
CODINA
Articulo
único.-Queda
modificado
el
vJgente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Porcentaje
Derecho
arancelario
1.
De
más
de
180
milímetros
de
diámetro
de
barra
o
de
más
de
50.000
kilogramos
de peso
unitario.
excluída
la
mesa
portapiezas
inde-
pendiente
,
".....
14
2.
Las
demás
_..
24
Articulo
~'1andrinadoras-fresadoras
y
man-
drinadoras:
al
Horizontales,
incluídrlS
las
uni-
versales
de
columna
fija
o
m6~
vil:
Partida.
arancelaria
84.45-C':2
Artículo
prlmero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
·de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
DIS.PONGO,
Como
consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
trami-
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portacíón,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
el
texto
aran~
celarío
de
las
posiciones
B4.45-C-2·a-l yC-2-a-2 y
prorrogar
la
vigencia
en
la
lista-apéndice
del
Arancel
de
determinados
bie-
nes
de
equipo
correspondientes
a
la
posición
S4.45-C
..
2-a-1.
En
su
virtud
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
ar-
ticulo
sexto,
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria,
de
uno
de
mayo
de
m.il
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
abril
de
mil
nove-
cientos
seten
ta
y
dos.
Derecho
Artículo
aranc.,Jarlo
Pa.rtida
arancelaria
Artículo
tercero.'-EI
Presente
Decreto
entrará·
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado,..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
DECRETO
1069/1972, de
27
de
abrH,
por
el
que
se
prorroga
el
plazo
de
vigencia
del
derecho
móvil
del
8
por
100
establecido
en
la
P.
A.
38.11-S-2.
El
Decreto
tres
mil
doscientos
dieciocho/mil
novecientos
se-
tenta
y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre.
prorrogó
la
.vigf>flCia
de
los
derechos
móviles
de
determinadas
posiciones
arancelarias,
entre
las
que
figura
la
38.11-B-2.
Como
consécuencia
de
los
estudios
realizados
par
la
Direc-
ción
Genéral
de
Política
Arancelaria
e
Importación
y
la
Secre-
taria
General
Técnica
del
Ministerio
de
Agricultura,
se
ha
es-
timado
conveniente
prorrogar
por
tres
meses
el
plazo
de
vi-
gencia
del
derecho
móvil
del
seis
pOr
ciento
establecido
en
la
citada
posición
arancelaria.
En
su
"Virtud. y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
Ley
Arancelaria.,
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministre
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
seten-
ta
y
dos,
FRANCISCO
FRANCO
(1)
Derecho
en
vigor
a.
partir
de
1
de
julio
de
1972.
Antes
de
esa
fecha
se
aplicará
el
6
por
100.
AsJ
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
año
Dere-
cho
re-
durído
Plazo
de
vi-
gencia
~I_-
Posición
arancelaria
De3cripción
Martdrinadoras
horizontales,
in·
cIuidas
las
universales
de
co-
lumna
fija
o
móvil,
de
más
de
180
milímetros
de
diámetro
de
barra
o
de
más
de
50.000
kilo-
gramos
de
peso
unitario,
excluí·
da
la'
toesa
portapiezas
indepen-
diente
1S4.45-C-2-a-l
Articulo
segundo.-Se
prarroga
la
inclusión
en
la
List"H'lPén-
dice
del
Arancel
de
Aduanas,
con
efpctos
a
partir
de
la
fe,ha
de
caducidad
de
la
anterior
concesión
de
los
bienes
de
equipo
que
se
sefielan
a
continuación:
14 Cl)
Porcentaje
Desinfectantes,
insecticidas.
fungi-
cidas.
herbicidas.
raticidas,
&otl·
parasitarios
y
similares,
presen·
tedas
en
formas
oenV8SéS
para
lJi
venta
al
por
menor
o
en
pre-
paraciones
oartícuJQ$
tales
como
cintas,
mechas
y
bujÍas
azufradas·
y
papeles
matamoscas:
B-2
los
demás
>O
.,
_."
.
38.11
El
Ministro
de
Comercio,
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
DECRETO
J07011(}72,
de
27
de
abril,
por
el
que
,e
modifica
el
texto
arancelario
de
las
posicion.e"
84.45-C-2·a-1
y
84AS-C-2-a-2
y
se
prorroga
la
inclu-
sión
en
la
Relación-apéndice
del
Arancel
de
deter-
minados
bienes
de
equipo
correspondientes
a
la
posición 84.45-C-2-a-1.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza.
en
su
artículo
segundo,
aJos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
pára
fQrn1ular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria.
las
reclamaciones
que
consideren·
conveniente
en
relaciÓn
con
el·
Atancel·
de
Adua.nas.
Por
otra
parte.
el
articulo
quinto
del
Decreto
dos
mil
sete-
cientos
noventa/mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
veint-e
de
septiembre,
prevé
la
prorroga
de
los
benefidos
de
reducción
de
derechos
concedidos
en
relación~apéndice
cuando
subsistan
las
mismas
circunstancias
que
en
su
dia
aconsejaron
la
inclusión.
-.Artículo
tercero.-EJ
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
...
Así
lo
dispongo
pOI
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Comercio,
ENRIQUE FONTANA
CODINA
DECRETO
1071/1972, de 27
de
abril.
por
el
que
S9
prorroga
durante
el
peri-odo
comprendido
entre
1
de
mayo
de
1972 Y31
de
julio
del
mismo
año
ldJ
suspensión
de
derechos
arancelarios a
la
impor-
tación
de
determinadas
mercancías.
La
conveniencia
de
mantener
en
régimen
de
suspensión
de
los
derechos
arancelarios
a
la
importanción
de
determinadas
mercancías,
hace
aconsejable.
dadas
las
actuales
circum:tancias
coyunturales
y
necesidades
de
abastecimiento,
la
prórroga
de
dicho
régimen
por
un
periodo
de
tres
meses,
hadendo
uso
a
-~~-----
---.-.-
--..,¡
.......
-

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