Decreto 2/1996, de 11 de Enero, por el Que Se Fija el Calendario Para 1996 de Dias Inhabiles a Efectos del Computo de Plazos Administrativos En la Comunidad de Madrid.

MarginalBOE-A-1996-4120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno

D I S P O N G O :

Artículo único

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 1996 en la Comunidad de Madrid se fija en los siguientes términos:

  1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 29 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de diciembre de 1995), y que a continuación se relacionan:

    1 de enero, Año Nuevo.

    6 de enero, Epifanía del Señor.

    19 de marzo, San José.

    4 de abril, Jueves Santo.

    5 de abril, Viernes Santo.

    1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

    15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, Todos los Santos.

    6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    25 de diciembre, Natividad del Señor.

  2. Además serán inhábiles en cada Municipio de la Comunidad de Madrid, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid, con fecha 26 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 29).

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de enero de 1996.

El Consejero de Presidencia, P. S.

(Decreto 290/1995, de 4 de diciembre,

Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid

de 11 de diciembre de 1995),

el Consejero de Hacienda,

ANTONIO BETETA / El...

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