RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1993, de la Direccion general de Enseñanza superior, por la que se establecen normas para el Calculo de la Nota media en el Expediente academico de los alumnos que acceden a Enseñanzas conducentes a Titulos oficiales de Primer ciclo universitario o equivalentes desde la Formacion profesional.

MarginalBOE-A-1993-18652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio ( del 26), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios -modificado por el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre ( del 22) -establece en su artículo 7, d), que aquellos alumnos que hayan obtenido las titulaciones de Formación Profesional de segundo grado en las ramas o especialidades que faculten para el acceso a determinadas Escuelas Universitarias, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de septiembre de 1984 ( del 29), tendrán reservado, al menos, un 30 por 100 de las plazas disponibles para cursar los correspondiente estudios de Escuela Universitaria, sin perjuicio de que dicho porcentaje pueda ser ampliado por acuerdo de las Juntas de Gobierno de las Universidades. La ulterior integración en la Universidad de algunas enseñanzas no incluidas en la citada Orden, así como la necesidad de extender tal posibilidad de acceso directo a las enseñanzas conducentes a títulos de primer ciclo universitario o equivalentes a aquellos alumnos que hubieren superado los módulos profesionales de nivel III, junto a la propia ampliación operada desde entonces en la oferta formativa del segundo grado de Formación Profesional, vinieron a conformar un complejo panorama que, en no pocas ocasiones, dificultaba la determinación precisa de la posibilidad de continuación de estudios que, desde la Formación Profesional, pudiera en cada caso corresponder, lo que aconsejaba la adopción de nuevas pautas que actualizaran la dispersa normativa anterior.

A tal fin, se dictaron las Ordenes de 31 de julio de 1992 ( del 25 de agosto) y 2 de noviembre de 1992 ( del 11), en cuyos anexos se venía a establecer de manera concreta los posibles accesos que, desde el segundo grado de Formación Profesional o, en su caso, desde los módulos profesionales de nivel III, podrían corresponder a cada una de las diversas enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo o equivalentes.

Por otra parte, y habida cuenta que el acceso a los Centros universitarios viene condicionado por la propia capacidad que cada uno tenga establecida, se hacía necesario arbitrar criterios que permitieran, en todos los casos en que la demanda fuera superior a aquélla, ordenar las solicitudes de ingreso y adjudicar las plazas disponibles, lo que se llevó a cabo por el ya citado Real Decreto 1005/1991, al establecer en el apartado f) de su artículo 5. como criterio valorativo para su...

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