RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de la Energia, por la que se fijan las Normas para el Calculo de las Compensaciones de Ofico correspondientes a los Gastos de almacenamiento de Carbon termico durante el año 1995.

MarginalBOE-A-1997-5409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de julio de 1987, por la que se regulan las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica al carbón térmico, dispone en su apartado tercero que la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico fijará las producciones mínimas de cada central, necesarias para garantizar el consumo de los carbones adquiridos con derecho a compensación por almacenamiento y el cumplimiento de los objetivos de variación de existencias que en cada caso se determine. En el apartado cuarto de dicha Orden se faculta también a la Delegación del Gobierno para establecer los suministros de carbón no acogidos al sistema de precios de referencia, cuyos costes de almacenamiento deban ser compensados por razones estratégicas o bien por causas transitorias. Asimismo, la Orden de dicho Ministerio de 14 de febrero de 1992, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden anterior, dispone, en su artículo 2.º, referente a las compensaciones por almacenamiento de carbón, que la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico dictará la disposiciones precisas para el desarrollo de dicho artículo.

Esta Dirección General de la Energía en el cumplimiento de las funciones conferidas a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, en la actualidad atribuidas a este centro directivo, ha tenido a bien resolver:

Primero.-Las producciones de las centrales, necesarias para garantizar el consumo de carbones con derecho a la compensación por almacenamiento durante el año 1995, son las que aparecen detalladas para cada central en el anexo I de la presente Resolución.

La Dirección General de la Energía comunicará a la OFICO el desglose mensual de los consumos garantizados correspondientes a dicho año.

Segundo.-A efectos de la compensación por almacenamiento se considerarán compensables las existencias de carbón en parque de central originadas como consecuencia de los siguientes suministros:

  1. Suministros de carbones adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1995, y que en dicha fecha tuvieran derecho a compensación por almacenamiento. Las existencias a 31 de diciembre de 1994 procedentes de estos suministros y sus valores unitarios se detallan en el anexo II de la presente Resolución.

  2. Entregas de carbones garantizados durante el año 1995, tanto subterráneos como de ciclo abierto, por disponer de contratos a largo plazo visados por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, suministrados a precios de...

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