Orden TAS/3406/2006, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2006-19271
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de PolÃticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida polÃtica, económica, cultural y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1993, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003 de 7 de marzo

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BoletÃn Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999).

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artÃculo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

El objeto de esta subvención es posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», relacionados en el anexo I (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los proyectos seleccionados tendrán un perÃodo de realización de un año y su financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.232B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del año 2006, por un importe de 900.000 euros, que podrÃa ser ampliable en el caso de una mayor disponibilidad presupuestaria.

La financiación de los proyectos será de un importe máximo de 70.000 euros para proyectos de alcance regional y 50.000 euros máximo para proyectos de alcance local.

ArtÃculo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas (en adelante ONGD) que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurÃdicas legalmente constituidas en España.

  2. Carecer de fines de lucro.

  3. Tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo.

  4. Ser de ámbito estatal, según su tÃtulo constitutivo.

  5. Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  6. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 28 de abril de 1986 («BoletÃn Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («BoletÃn Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

  7. Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido, como mÃnimo, cinco años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos especÃficamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  8. En el supuesto de presentación de una solicitud por un grupo de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a estas subvenciones; el resto de las ONGD deberán reunir los mismos requisitos y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

  9. No concurrir en alguna de las circunstancias recogidas en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003.

    ArtÃculo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

    1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999. Los impresos también pueden obtenerse a través de la página web del Instituto de la Mujer: http://www.mtas.es/mujer/

    2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince dÃas naturales contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

  10. Documento que acredite la personalidad jurÃdica de la organización solicitante.

  11. Documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante. Deberá igualmente acompañarse poder bastante para actuar en nombre y representación de la persona jurÃdica solicitante.

  12. Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

  13. Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explÃcitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad.

  14. Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) según se establece en el artÃculo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el artÃculo 2 del Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI, aprobado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.

    En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la inscripción de la entidad solicitante en el mencionado Registro antes de que finalice el plazo de resolución previsto en el artÃculo 7.2, de esta Orden Ministerial.

  15. Acreditación en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la fecha de presentación de la solicitud, y/o autorización, según modelo que se adjunta a esta Orden, como Anexo V, en el que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurÃdico de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, asà como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de los certificados por los ciudadanos.

  16. Declaración jurada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR