Resolución de 4 de abril de 1989, de La Dirección general de ordenación pesquera, por la que se determinan por modalidades y caladeros los buques de eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 metros cuya retirada definitiva puede acogerse a las primas máximas.

MarginalBOE-A-1989-10117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La orden de 26 de septiembre de 1988 por la que se modifica el punto ii, paralización definitiva de la orden de 7 de abril de 1987, que fija las normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización definitiva de la actividad de buques de pesca, hace referencia en el apartado tercero del artículo Unico al establecimiento de Programas concretos de reducción del esfuerzo pesquero y a las medidas relativas a la reestructuración de las modalidades de pesca.

Los buques afectados en ámbos supuestos pueden acogerse a las ayudas por paralización definitiva mediante la Aplicación de las correspondientes primas en su grado Maximo, relacionadas en el anejo ii de la citada orden de 26 de septiembre de 1988.

Con tal fin, resuelvo: Se aplicarán las indicadas primas máximas de retirada definitiva a los buques de Escola entre perpendiculares igual o superior a 12 metros, incluídos en las siguientes modalidades y caladeros:

Buques censados en la flota bacaladera.

Arrastreros congeladores que operan en caladeros internacionales.

Arrastreros de fondo del Mediterraneo, región suratlantica y Cantabrico-Noroeste.

Buques del Cantabrico que operan con volantas, betas, rascos, miños y otras artes similares.

Cerqueros de la región suratlantica.

Pesqueros con basé en las islas Canarias, sea cuál sea su modalidad y caladero.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR