ORDEN CTE/351/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

MarginalBOE-A-2004-2964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/351/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, tanto pública como empresarial, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española.

Se trata de promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores en Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, que es la que se desarrolla en esta convocatoria a través de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Con la puesta en marcha de esta convocatoria se pretende continuar la política de apoyo a la incorporación de doctores al sistema nacional de I+D iniciada con el Programa Ramón y Cajal en el año 2001, que ha supuesto la oferta de 2000 contratos en tres años. Además, con la creación del Programa Juan de la Cierva, se pone en marcha un instrumento específico de apoyo dirigido al colectivo de investigadores que han obtenido su título de doctor recientemente, con el objeto de fomentar su incorporación al sistema nacional de I+D y reforzar los equipos de investigación.

El Programa Ramón y Cajal mantiene la filosofía de anteriores convocatorias, y además de introducir las mejoras necesarias para facilitar la participación de los investigadores interesados y agilizar la gestión de la convocatoria, modifica los criterios relativos a la experiencia posdoctoral de los solicitantes con el objeto de adaptarlo a la puesta en marcha del nuevo Programa Juan de la Cierva.

Esta Orden consta de un Capítulo I, donde se recogen las disposiciones comunes para ambos Programas, de un Capítulo II, en el que se incluyen los aspectos específicos del Programa Ramón y Cajal, de un Capítulo III, en el que se contemplan losaspectos propios del Programa Juan de la Cierva, de un Anexo I, donde se recogen los modelos de formularios para la presentación de solicitudes del Programa Ramón y Cajal, y de un Anexo II, en el que se incluyen los modelos de formularios para la presentación de solicitudes del Programa Juan de la Cierva.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del 'Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo' (96/C45/06).

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es),

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Primero. Objeto--El objeto de la presente Orden es regular lasbases y la convocatoria correspondiente al año 2004 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 650 ayudas para la contratación de doctores a través de los Programas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II y III:

Programa Juan de la Cierva: Concesión de 350 ayudas para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D), para su incorporación a equipos de investigación.

Programa Ramón y Cajal: Concesión de 300 ayudas para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D).

La cuantía máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 en los dos Programas que se convocan en esta Orden asciende a 26.226.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el punto siguiente.

  2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:

    1. Centros públicos de I+D, que incluyen las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas, independientemente de su forma jurídica.

    2. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, que incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

    3. Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

    Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.--Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I+D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en el Programa Ramón y Cajal se podrán financiar los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación en el Centro de I+D que haya contratado al doctor, de acuerdo con lo indicado en los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6.

    Cuarto. Duración de las ayudas.--Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración de cinco años en el caso del Programa Ramón y Cajal y de tres años en el caso del Programa Juan de la Cierva. Las ayudas comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de la incorporación del investigador al centro contratante.

    Quinto. Características y principios de la investigación a realizar.

  3. Las actividades de investigación que se desarrollen al amparo de estos Programas corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales las que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el 'Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)'.

  4. Las actividades de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

  5. Las actividades de investigación que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

  6. Las actividades de investigación que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

  7. Las actividades de investigación que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

  8. Las actividades de investigación que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

    Sexto. Instrucción del procedimiento.--El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

    Séptimo. Subsanación de las solicitudes.--Si la documentación presentada por los Centros de I+D o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su...

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