ORDEN PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

MarginalBOE-A-2003-17645
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2573/2003, de 17 de septiembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 4 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa y del Ministro de Fomento, adoptó, el dÃa 4 de septiembre de 2003, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente orden.

Madrid, 17 de septiembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Excmo. Sr. Ministro de Fomento.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España

Las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos seis ejercicios han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En este sentido, el artÃculo 49.dos.c) de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, permite otorgar avales hasta un lÃmite máximo de 39,07 millones de euros para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra.

Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, se estableció un procedimiento para la concesión de avales que tenÃa un carácter indefinido, de modo que fuese válido para cualquier ejercicio posterior a aquel en el que se hubiera autorizado la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, todo ello para facilitar a las empresas navieras la presentación de la solicitud de petición de aval en el momento de la contratación del buque.

Dicho acuerdo fue modificado por otro posterior, de 28 de febrero de 2002, en el que con base en la experiencia obtenida en los ejercicios anteriores se introdujeron diversos cambios en el texto del acuerdo anterior, adecuándolo además a los cambios organizativos del Ministerio de Fomento.

A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 introduce una innovación en su artÃculo 49.dos.c), al ampliar el concepto de adquisición de buques tanto a la compra como al arrendamiento con opción de compra. A esto hay que añadir la nueva redacción dada por el artÃculo 99 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los apartados cuatro.1 y cuatro.2 párrafos a) y c), de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Lo anteriormente expuesto hace aconsejable, en lugar de modificar nuevamente los textos existentes, proceder a la publicación Ãntegra del procedimiento de concesión de avales que sustituya al anterior, una vez introducidos los nuevos cambios, con idéntico carácter indefinido, que permita que sea válido para cualquier ejercicio posterior en que se autorice la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de EconomÃa y del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del dÃa 4 de septiembre de 2003, acuerda:

  1. El otorgamiento de los avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques mercantes de transporte, a excepción de los buques petroleros de un solo casco, bien sean nuevos o usados, en este caso de una antigüedad máxima de cinco años, por empresas navieras domiciliadas en España, mediante su compra o arrendamiento con opción de compra, para la renovación y modernización de la flota mercante española, se regirá por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, además de por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que los...

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