Orden ECC/2331/2013, de 29 de noviembre, de disolución de Cahispa, SA, de Seguros y Reaseguros Generales, y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

MarginalBOE-A-2013-13064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Por Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 2013 (BOE de 18 de julio) se autorizó la cesión total de la cartera de seguros correspondiente a todos los ramos en los que estaba autorizada a operar la entidad cedente Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, a las entidades cesionarias Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., (cesión del ramo de decesos), y a Ges, Seguros y Reaseguros, S.A., (cesión de los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios, vehículos ferroviarios, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general y defensa jurídica) y, asimismo, se revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que estaba autorizada a operar la entidad cedente Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales.

El artículo 27.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece que la cesión general de la cartera de contratos de seguro, cuando afecte a todos los ramos en los que opera la entidad, es causa de disolución de la misma.

La disolución de Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, Unipersonal, ha sido acordada por la junta general extraordinaria y universal de accionistas de la misma, de fecha 24 de octubre de 2013, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.b del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En la mencionada junta se ha acordado igualmente solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el nombramiento para el cargo de liquidador de la sociedad al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme establece el artículo 14.1.d de su Estatuto Legal.

Teniendo en cuenta que la cesión de cartera excluye los siniestros de fecha de ocurrencia anteriores a 1 de marzo de 2013 y que, por tanto, éstos han de ser asumidos en la liquidación por la sociedad Cahispa, S.A., de Seguros y Reaseguros Generales, y considerando que su accionista único Cahispa, S.A., de Seguros de Vida, en liquidación por Orden Ministerial de fecha 25 de enero de 2013 (BOE de 7 de febrero) se encuentra disuelto y encomendada su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, es por lo que resulta conveniente, para una mejor y mayor...

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