Real Decreto 476/2004, de 26 de marzo, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad Politécnica de Cataluña ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992 y 1405/1992, de 20 de noviembre, modificados por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Técnico Industria, especialidad en Electricidad, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Se homologan los títulos de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica, y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha 11 de diciembre de 2002.

  2.  La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad Politécnica de Cataluña proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2  Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3  Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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