TRATADO de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002.

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, referidas en adelante como las Altas Partes Contratantes,

Considerando los estrechos lazos históricos y culturales existentes entre sus pueblos y la proximidad geográfica que les une en la región estratégica del Mediterráneo, cuna de una civilización común y espacio compartido en el que se han desarrollado diversas culturas que han aportado una contribución esencial a la civilización universal.

Sensibles al alto precio mutuo que ha existido tradicionalmente entre sus pueblos y a la importancia de reforzar permanentemente el conocimiento recíproco, las relaciones de amistad, los contactos humanos y los vínculos de toda clase.

Animados por la voluntad común de inaugurar una etapa cualitativa en sus relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad y de establecer un marco global y permanente de concertación y de cooperación que ayude a la paz, la estabilidad, la libertad y la justicia, contribuyendo así a la prosperidad de sus respectivos pueblos.

Convencidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación son garantías esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad de la región, y la mejor manera de servir a los objetivos de progreso y desarrollo de los dos pueblos.

Reconociendo el importante valor de los procesos de integración política económica y social que se desarrollan en el área mediterránea, tanto a escala regional como subregional, destinados a instaurar un marco de diálogo y cooperación en la región y en particular en su cuenca occidental,

Conscientes de la transcendencia de la Asociación Euromediterránea como ámbito adecuado para el desarrollo de relaciones privilegiadas entre La Unión Europea, sus Estados Miembros y sus socios mediterráneos, de acuerdo con los principios y objetivos de la Declaración de Barcelona,

Conocedores de la importancia que tienen los estrechos vínculos de asociación establecidos entre la Unión Europea y Argelia, plasmados en el Acuerdo de Asociación, como vía para contribuir al objetivo de convertir la región mediterránea en una zona de prosperidad compartida,

Decididos a impulsar la cooperación en el marco de los foros internacionales de seguridad y otros proyectos que puedan establecerse en el futuro, a fin de colaborar al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la promoción del bienestar en la región.

Reafirmando su adhesión estricta a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios del Derecho Internacional como elementos fundamentales para el mantenimiento de la paz, la seguridad y la justicia en la sociedad internacional, en particular los principios de igualdad soberana de los Estados, de no ingerencia en los asuntos internos y del respeto del derecho inalienable de los pueblos a disponer de ellos mismos.

Teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor entre ambos países,

Reafirmando su voluntad de reforzar sus relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación global y expresando su propósito de que el presente Tratado constituya el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación, actuando en el espíritu de la declaración conjunta suscrita con motivo de la visita del Presidente del Gobierno español a Argel en julio de 2000.

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

  1. Respeto a la legalidad internacional.

    Las Altas Partes Contratantes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído de acuerdo con los principios y normas del Derecho Internacional y con los Tratados u otros acuerdos, conformes al Derecho Internacional, en los que son parte.

    En este contexto, recuerdan que el necesario respeto, en toda circunstancia, de la legalidad internacional, constituye un factor esencial del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y de la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

  2. Igualdad soberana.

    Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana, así como todos los Derechos inherentes a su soberanía, incluyendo el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán, además, el derecho de cada parte a elegir y a desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

  3. No intervención en asuntos internos.

    Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos de la otra parte.

    Se abstendrán, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otros tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra...

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