Corrección de erratas de la Orden de 22 de diciembre de 1988 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1988, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación dentro de 1988.

MarginalBOE-A-1989-2148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
IIU._'
_
Lunes 30 enero 1989
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
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BOE núm. 25
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de 1988 por
la
que se determínan los costes estándares de
dístribución de energía eléctrica yel procedimiento para su
actualización.
2147
2148
Advertidos errores
en
el texto
de
la
Orden
de
22
de
diciembre
de
1988
por
la que se determinan los costes estándares
de
distribución
de
energia eléctrica yel procedimiento para su actualización, publicada
en
el
<4
Oficial del Estado»
número
312,
de
fecha
29
de
diciembre
de
1988, acontinuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 36495, en el anexo
1,
columna Neto aretribuir,
año 1988, quinta línea, donde dice: «18.442», debe decir; «18.422».
En la página 36496, en el anexo IIL
columna
derecha, Líneas aéreas,
tercera línea, donde dice: «coste línea
más
de 2circuitos», debe decir.
«coste línea
de
más
de
2circuitos».
CORRECCJON de erraras de
la
Ordffl de 22 de diciembre
de
1988 por
la
que sefijan los valores estándares brutos y
netos a31 de diciembre de 1988. el valor actualizado neto
estándaraefectos de retribución yla modalidad de actuali-
zación de las instalaciones de generación eléctrica que han
entrado
en
explotación dentro de 1988.
Padecidos errores
en
la inserción
de
la Orden
de
22
de
diciembre
de
1988,
por
la que se fijan los valores estándares
brutos
ynetos a
31
de
diciembre de 1988, el valor actualizado neto estándar aefectos
de
retribución yla modalidad
de
actualización
de
las instalaciones
de
generación eléctrica que han
entrado
en
explotación
dentro
de
1988,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312,
de
fecha 29
de
díciembre
de
1988, se transcriben acontinuación las oportunas rectifi·
caciones:
6.2.2.1 Ensayo efectuado con agua caliente.-EI ensayo
de
precísión
se efectuará. en principio, con agua caliente auna temperatura igual a
50 ±5
-grados
Celsius y, como mínimo, atres caudales, comprendidos
respectivamente entre:
a)
0,9
Qmax
y
Qmáx'
b) Q, y
l.l
0,.
c)
Qmin
y
1,1
Qmin-
Durante dicho ensayo, el coDtador deberá respetar los errores
máximos tolerados preVIstos en el
punto
2.1.
Cuando todos los errores sean del
mismo
signo, deberá ajustarse el
contador
de
forma que ninguno
de
dichos errores sobrepase la
mitad
del
error máximo tolerado.
6.2.2.2 Ensayo efectuado con agua fria.-El ensayo
de
precisión
podr.á
realizarse
con agua fria, cuando así se prevea en el certificado de
aprobación
de
modelo. En tal caso,
el
ensayo se efectuará de acuerdo con
las modalidades que
se
hubieran establecido en dicho certificado.
En
la página 36498, en el anexo
1,
columna
Nombre,
en
el
Subsistema Hidroeléctrica Española, donde dice: «Cortés Il 1yCortés
II
21+,
debe decir: «Cortes n1 y Cortes II 2»;
en
la columna
Potencia-
Mw, ultima línea, donde dice: «707,03», debe decir; «707,04», y
en
la
columna Valor neto, en la penúltima línea,
donde
dice: «333280,28»,
debe decir: «333.280.28».
2542
5.2.5 Condiciones
de
aprobación
de
modelo.-Un
modelo
de
conta-
dor
se
aprobará:
a) Cuando cumpla las prescripciones administrativas, técnicas y
metrológicas
de
la presente disposición; ,
b) Cuando los ensayos
1,2
Y3previstos en el
punto
5.2.4.1 pongan
de manifiesto que el contador cumple las características metrológicas y
tecnológicas
de
las partes ny
In
,del presente anexo, y
e)
Cuando después de
cada
ensayo del programa
de
envejecimiento
acelerado, ydespués de la prueba
de
resistencia alos choques térmicos,
no se observe, en relación con la curva inicial, variación
en
la medída,
superior al
1,5
por
100 entre
y
Qmáx,
ambos inclusive, ni superior
al 3por
100
entre Qmin inclusive y
exclusive.
5.3 Certificado
de
aprobación
de
modelo.-El certificado
de
aproba-
ción de modelo puede
preverla
posibilidad
de
realizar,
en
la verificación
primitiva, el ensayo
de
precisión con agua fría.
Sólo se admitirá esta posibilidad cuando en el examen de aprobación
de
modelo, el estudio referente alas
normas
de
equivalencia agua
caliente-agua fria, haya permitido realizar un ensayo
de
precisión
con
agua fria y
se
haya podido constatar
Que,
si el
contador
satisface este
ensayo, respeta igualmente los. errores máximos_tolerados a
10~,
gue
se
refiere
el
punto 2.1.
En tal caso, el certificado
de
aprobación
de
modeJoincluirá
la
descripción
de
dicho ensayo, con sus prescripciones y,
en
particular, las
referentes alos errores tolerados yalos caudales
de
ensayo.
VI. Verificacion primitiva
El
procedimiento
de
verificación primitiva
se
ajustará alo estable-
cido en los Reales Decretos 597/1988,
de
lO
de
junio,
o1616/1985,
de
11
de
septiembre.
~n
el caso.
6.1
-Medios
de
verificación.-EI lugar
de
la verificación primitiva
deberá estar autorizado
por
el
Centro Español
de
Metrología.
La disposición
de
los locales ydel material
de
ensayo deberá permitir
efectuar la verificación con precisión yseguridad, ysin pérdidas inútiles
de
tiempo
para
el agente encargado del control. Deberán cumplirse las
prescripciones del
punto
5.2.3, salvo en lo referente alas temperaturas,
si los ensayos se efectUan con agua fria,
de
acuerdo
con
disposiciones
eventuales del certificado
de
aprobación
de
modelo. La organización del
banco
de
ensayos deberá permitir disponer los contadores en serie.
La
presión de salida
de
todos los contadores deberá ser siempre suficiente
para que no existan perturbaciones en su funcionamiento, ni interferen·
cías entre los contadores.
La instalación
podrá
incluir dispositivos automáticos, derivaciones,
reducciones
de
sección, etc., siempre que cada circuitrp
de
ensayo, entre
los contadores averificar y
Jos
depósitos de control. esté claramente
determinado ysu estanquidad interna pueda verificarse
de
manera
permanente.
Se
autoriza cualquier sistema de alimentación
de
agua, pero
en
caso
de que funcionen
en
paralelo varios circuitos
de
ensayo,
no
debe-
rán producirse interacciones incompatibles con las disposiciones del
punto 5.2.3.
Cuando un depósito de control esté dividido en varias cámaras, la
rigidez de los tabiques
de
separación deberá ser tal que el volumen
de
una cámara no pueda variar en
más
del 0,2
por
100, según que las
cámaras más próximas esten llenas ovacias.
6.2 Operaciones
de
controL-los
contadores deberán ajustarse a
un
modelo aprobado.
La
verificación primitiva incluirá ensayos
de
estan-
qUidad y
de
precisión.
6.2.1 Ensayo
de
estanquidad.-Dicho ensayo
podrá
realizarse con
agua fria.
Se
realizará
con
una
presión 1,6 veces la presión
máxima
de
servicio, durante un minuto.
Durante
el ensayo, el
contador
no
deberá
presentar fugas ni filtraciones através de las paredes.
6.2.2 Ensayo
de
precisión.
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