ORDEN APA/1863/2003, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-13552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1863/2003, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Con el objeto de mejorar las condiciones de producción, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base genética de las explotaciones, se publicó el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Posteriormente, el Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, por el que modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, establece entre otras cuestiones un nuevo texto de su anexo 2, en el que se fijan los requisitos de los beneficiarios, así como de su anexo 5 por el que se establece la cuantía de las ayudas.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir, en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones en los anexos en concordancia con la normativa comunitaria.

Asimismo, recientemente se ha publicado la Decisión 2003/100/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2003.

Dicha decisión fija los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

En ella se señalan los requisitos para establecer programas de cría en todos los Estados miembros dirigidos a la selección de ovinos resistentes a las EET de todas sus razas autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña de su territorio.

En consonancia con lo señalado en la mencionada Decisión procede llevar a cabo una modificación del anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, relativo a las condiciones de las subastas y de los animales.

En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo 4 del Real Decreto 1734/2000.

El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas...

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