Real Decreto por el que se bonifica por tres meses la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de alcoholes de melazas por la Comisaría de Abastecimientos y Transportes de alcoholes vínicos en reposición.

MarginalBOE-A-1978-2939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
2282
1,1111...1.
,1.",.11
:u
ener~
1978
9.
O.
E.-Niím.
26
2937
2938
2939
El
presente
Acuerdo
entró
Ql
vigor
el
dfa
de
su
firma,
es
decir,
el
3
de
enero
de
1978.
de
conformidad
con
la
establecido
en
su
artículo
8.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimIento
general."
Madrid.
18
de
enero
de
1978.-EI
Secretario
general
Técnico.
Juan
Antonio
Pérez-UrruU
Maura.
COMUNICACION
de
Espaila
por
la
que
se
dap16nQ
vigencia
(11
Canje
de
No~
relativo
a
la
supresióN
de
la
obUgatoriedad
del- palUJporte parti
facimar
el
turismo
entre
8sp_aPla
)1
Bélgtca,.
publicado
en
el
-BoleUn
Oflcial
del
Estado-
de
11
de
agosto-
de
1972.
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
Señor
Embajador:
Tengo
la
honra
de
referirine
a168 D9tas
canjeadaa
con
fecha
27
de
Junio
de
1972.
constitutivas
de
un
acuerdo
para
facilitar
la
circulación
de
los
subdltos
de
los
países
del
Benelwt
y
de
Esp.ada, y
cuyo
apartado
3
dice
lo
siguiente:
.Los
súbditos
espafioles pueden,_
cualq.uiera
que
sea
el
lugar
de
salida
y -
con
vistas
a
una
estancia
de
tres
meses
como,
máximo,
entrar
en
el
territorio
de
cada
uno
de
los
países
del
Benelux
por
todos los
puestos
fronterizos
autorizados
y
salir
por
ellos,
bajo
el-
solo
amparo
de
un
pasapoJ;1.e'
nacional
'en
vigor
o
del
documento
nacional
de
identidad
espaftol, en
vigor.
La aplicac16n
del
presente
punto
queda
suspendida,
en
lo
que'
concierne
a
ia
utilizaciÓD
del
documento
nacional
de
identidad.
espadol,
hasta
108-
ses,nta
dias
que
sigan
a
la
notificación
por
el
Gobierno
eapaiiol
al
Gobierno
belga
del
levantamiento
de
la
suspensión.
El
Gobierno
belga
la
notificará
a
los
Gobiernos
de
los
otros
dos
paísee
081
Benelux.
Mientras
dicha
notificación
no
haya
tenido
lugar,
los
súbditos
espailoles
deberAn
ser
por-
tadores
del
con-espondiente
pasaporte
en
visor
para
poder
en-
trar
en
los
paises
del
Benelux.-
Tengo·
la
honra
de
poner
en.
conocimiento
de
vuestra
exce-
lencia
que
el
Gobierno
espadol,
en
Consejo
de
Ministros
celeb~
do
el
dia
1
de
diciembre
ha
decidido
levantar
la
suspensión
arriba
mencionada
en
10
que
concierne
a
la
utlllzaci6n
del
documento
nacional
de
identidad
espaftol y,
consiguientemente,
poner
en
completo
vigor
aquel
Canje
de
Notas,
por
parte
as-
paftola, alos
sesenta
dias
a
pari1r
de
la
fecha
de
esta
noU-
fi~ciÓD.
. . -
~
De
acuerdo
con
10
previsto
también
en
el
apartado
transcri·
to,
le
ruego,
seftor
Embajador,
tenga
a
bien
comunicarme
opor-
tunamente
la
fecha
en
que
su
Gobierno
notifique
alos-
de
Pai·
ses
Bajos
f
Luxemburgo
el
contenido
de
esta
nota,
aefecto&
de
conocer
el
momento
en
que
comenzará
a
correr
el
plazo
de
sesenta
dias
previsto
para
la
entrada
en
vigor
del
repetido
CanJe
de
Notas.
en
Jo
que
respecta
a
los
súbditos
espa:f\oles
en
rela-
ción
con
aq
uellos
dos
paises.
Aprovecho
la
ocasión,
se:f\orEmbajador,
para
reiterar
aVues-
tra
Excelencia
las
seguridades
de
mi-
más
alta
consideración.
.Madrid.
8
de
diciembre
de
1m.
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores.
EXcmo.
Sr.
Jean
Verwngh~n,
Embajador
Extraordinario
y.
Pleni.
potenciario
de
Bélgica.
El
presente
Acuerdo
se
apBcará
a
los
espaiioles
a
partir
del
dia
4
de
febrero
de
1978.
Lo
que
se
hace
público
para
conOcimiento
general.
Madrid,
14
de
enero
de
1078.-El
Secretario
general
TécnIco,
Juan
Antonio
Pérez-Urrutl
Maura.
MINISTERIO
DE
.
HACIENDA
REAL
DECRETO 3535/1977,
de
18
de
dtclembre,
por
el
que
••
reconoce a
106
MédlcO$
Forensu
de
lo.
Juzgados
de
determlnachu
capUlÜa el complemen-
to
de
peno.ld:ul
establecido
en
el
Real
Decreto
24001
19'17.
de 11
de
junio.
El Real Decreto
dos
mil
cuatrocientos/mn
novecientoa
se-
tenta
'l
sIete,
.de.dieclsle~
de
junio;
introd.ujo_e~
el
comple.
mento
de
destino
un·
nuevo
concepto
con
el
fin
de
compensar
la
mayor
penosidad
que
lleva.
implicito
el servicio'
de
guardia
de
los
_
Juzgados
de
Instruce1óD
de
determinadas
capitales
y
el'
régimen
de
exclusividad
establecido
para
determinados
Juzga-
dos
de
PeUgrosid6d.
'S"
Reha.bilitación· Social.
Como
los
Médicos
Forenses
de
.os
expresados
Juzgados
se
encuentran
sometidos
a
las
mismas
dificultades
en
la·
prestaci6n
del
servido'
que
81
resto
de
los
funcionarios
relacionados
en
dicho
Real Decreto,
resulta
procedente
el
reconocimiento
en
favQr
de
loS
mismos
de
dicho
complemento.
En
su
virtud,
.a
propuesta
del
Ministro
Hacienda
e
ini·
cie.tiva-
del
de
Justicia,
y
prevía
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
reunioo
del
dia'
dieciséis
de
diCiembre
de
mil
novecientos
setenta
'1
siete
.,
DISPONGO,
Artículo
prlmero.-Por
la
mayor
penosidad
del
servicio
de
guardia
se
acreditarán:
Primero.-Dos
coma
cinoo
puntos
a
los
Médicos
Forenses
con
.destino
en
los
Juzgados
de
Instrucción
Y
de
Peligrosidad
y
Rehabilitación
Social
de
Madrid
y
Barcelona.
.Segundo.-Uno
coma
cinco
puntos
los
Médicos
Forenses
con
destino
en
los
demás
Juzgados
de
Instruvctón
de
cometido'
exclusivamente
penal
y
Juzgados
de
Peligrosidad. y
RehabiIita~
ci6n
Social
dedicados
a
este
único
cometido~
Art1culosegundo.-El
'presente
Real
Decreto
producirá
sus
efectos
d~de
el
dia
primero
de
enero
de
mil
novecientos
seten·
ta
y.siete.
Dado en
Madrid
adieciséis
de
diciembre
de·
mil
no~ech3ntos·
setenta
ysiete.
iUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda,
F,RANCI5CO·
FERNANI?EZ
QRDOFlEZ
.
REAL
DECRETO
103/1918.
de
13
de
enero. por
el
que
.e
bontlica
por
tre.·
me.es
la
apltcaci6n
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámene;
Interio.;.
re.
alaB
importaciones
de
alcoholes
de
mela-.IaI
por
la
Comisana
de
Abeutec:i.mientos y
.Transpo~e'
)1
de
alcoho~eB
vinicos
en
.reposlción.
Có"n
el
fin
de
posibilitar
el
abastecmientO
del
mercado
na.-
cional
de
alcohol
etílico,
tanto
para
usos
industriales
como
de
boca,
a
precios
concordantes
con
las
normas
reguladoras
de
campada,
se
considera
co",veniente
establecer
una
bonificación
consecuente
con
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores.
Por
todo
lo
cual,
oid"}
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes
Fi8Ca~
les
en
Fron
tera,
haciendo
uso
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
c)
del
articulo
di~siete,
Utulo
11,.·
del
texto·
refUndido
de
los Im-
puestos
integrantes
de
la
Renta
de
Aduanas,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
trece
de
enero
de
mil
nove-
cientos
satenta
y
ocho.
DISPONGO,
Articulo
primero.~Se
bonifica" el
Impuesto
de
Compensación
/
de
GravAmenes
Interiores
en
la
cuantía
suficiente
para
qu_e
el
tipo
ap:icable
sea
del
diecisiete
por
ciento
y
del
veinticinco
por
Ciento, respp.ctivamente.
para
los
alcoholes
de
melazas
rectifi-
cados
yaHlicos
deshidratados
comprendidos
en
la
partida
vein-
tidós
punto
cero
ocho
Adel
Arancel
de
Aduanas
que
se
impar-
len
por
la
Comisaria
General
de
Abastecimientos
y
Transportes,
durante
el
primer
trimestre
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
Arti~ulo
segundo.-8e
bonifica
el
Impuesto
de
Compensación
de
Grs.vámenes
Interiores.
en
ia
cuantía
suficiente
para
que
el
tipo
aplicable
sea
el
de
doe
Coma
cincuenta
y
dos
pesetas/litro,
para
'los
alcoholes
vínicos .
comprendidos
en
la
partida
veintidós
.
punto
cero
ocho
Bdel
Arancel
de
Aduanas
que
importen
acogiéndose
al
sistema
de
reposición; con.
franquicia
arancela-
ria,
durante
el
primer
trimestre
de
mil
novecientos
setenta
y _ocho.
Articulo
tercere.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
apar--
tir
de
la
fecha-
de
su
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
enero
de
mn
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El Mln18tro
de
Hacienda,
·FRANCISCO FERNANDEZ oaOOIQEZ
....

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