REAL DECRETO 1347/1998, de 19 de junio, por el que se dispone la modificación de la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Alcañices bis», inscripción número 187, comprendida en la provincia de Zamora, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y determinación de la modalidad de la investigación...

MarginalBOE-A-1998-16381
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1347/1998, de 19 de junio, por el que se dispone la modificación de la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada 'Alcañices bis', inscripción número 187, comprendida en la provincia de Zamora, por reducción de su superficie, prórroga de su período de vigencia y determinación de la modalidad de la investigación mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras y levantamiento del resto de la misma.

La reserva provisional a favor del Estado, denominada 'Alcañices bis', inscripción número 187, para la investigación de recursos minerales de oro y zinc, comprendida en la provincia de Zamora, siendo establecida por el Real Decreto 702/1986, de 10 de febrero, fue prorrogado su período de vigencia por la Orden de 18 de mayo de 1989 y por el Real Decreto 1393/1992, de 13 de noviembre. Su investigación fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España, el cual, una vez cumplidos sus objetivos, ha renunciado a proseguirla.

Debido al interés manifestado por diversas entidades para continuar, en un área reducida de la misma, los trabajos realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España, es por lo que resulta aconsejable que, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se establezca la prórroga y se modifique la modalidad de su investigación.

A propuesta del Instituto Tecnológico Geominero de España, cumplidos los trámites preceptivos, y previa conformidad de la Junta de Castilla y León, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, se hace preciso dictar la disposición pertinente por la que se adopte el acuerdo en el que se establezca la reducción de la reserva provisional de la zona citada; la prórroga de la misma; que la adjudicación de la investigación de la mencionada reserva se realice mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras, facultando a la Dirección General de Minas para que convoque el mencionado concurso y, por último, se proceda al levantamiento del resto de la zona de reserva.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se reduce la reserva provisional a favor del Estado, denominada 'Alcañices bis', inscripción número 187, comprendida en la provincia de Zamora, sin modificación de las sustancias minerales objeto de investigación, siendo el perímetro de la zona reducida el que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5o 51' 20' oeste con el paralelo 41o 40 0 00' norte.

Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Vértice Longitud Latitud

1 5o 51' 20' oeste 41o 40' 00' norte 2 5o 51' 20' oeste 41o 30' 00' norte 3 Intersección con la frontera portuguesa.

41o 30' 00' norte

4 Intersección con la frontera portuguesa.

41o 40' 00' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 2.024 cuadrículas mineras, aproximadamente.

Artículo 2

El plazo de vigencia de la reserva, sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior, queda prorrogado por tres años, a partir del día siguiente al vencimiento de la anteriormente dispuesta. Este plazo podrá ser prorrogado nuevamente en función de los resultados de la investigación.

Artículo 3

La investigación de la zona de reserva definida en el artículo 1 será adjudicada por concurso público entre empresas españolas y extranjeras solas o asociadas.

Artículo 4

El resto de la superficie no cubierta por la zona reducida queda franco para los recursos minerales de oro y zinc, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 5

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento general, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Disposición adicional única

Con objeto de poder dar cumplimiento al artículo 3, la Dirección General de Minas convocará el oportuno concurso, fijando en el mismo las bases técnicas, administrativas y económicas que se aprueban en el presente Real Decreto y que figuran en el anexo.

Disposición final única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Las bases del concurso a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto son las siguientes:

  1. a El plazo para la presentación de propuestas será de dos meses, contado a partir de día siguiente al de la publicación de la Resolución que convoque el concurso en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. a Las propuestas se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, número 160), o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Directora general de Minas, indicando el concurso a que se refiere, y en dos sobres cerrados.

    Uno contendrá la documentación administrativa: documentos que acrediten la personalidad del concursante y suficiencia del poder del que actúe en su representación. Podrán licitar bajo la misma propuesta dos o más personas naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación temporal de empresas, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y ajustándose a la normativa que les será de aplicación; resguardo acreditativo de la fianza provisional. En el segundo sobre deberá especificarse el programa de investigación que el peticionario se compromete a realizar; la duración de la investigación; las inversiones previstas, con detalle por anualidades y plan financiero correspondiente; datos relativos a la empresa solicitante, nacionalidad, estructura de su capital, porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si lo hubiere, y cuantos datos ayuden a formar juicio sobre su solvencia técnica y económica.

  3. a Las propuestas podrán cubrir la totalidad o partes del área de la reserva. En este caso, cada solicitud se formulará aislada y separadamente. Las adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.

  4. a A cada solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.

    Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Madrid, a disposición de la Dirección General de Minas, en metálico, títulos de la Deuda Pública o valores que tengan concedido este beneficio por disposición del Gobierno, que podrá ser sustituida por un aval bancario por igual cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión o cualquier otra de las admitidas en derecho y declarada hoy bastante por la Administración. La fianza de no ser procedente su devolución será puesta a disposición de la Hacienda Pública por la Dirección General de Minas.

    En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de adjudicación de la investigación de las diferentes áreas en el 'Boletín Oficial del Estado', será devuelta la fianza provisional a las entidades no adjudicatarias de la misma. Las entidades adjudicatarias dentro del plazo de quince días antes citado, deberán presentar justificante de haber constituido la fianza definitiva a que se refiere la base 8.a A la presentación de tal justificante les serán devueltas las fianzas provisionales presentadas para participar en el concurso.

  5. a La apertura de pliegos se verificará por una Mesa, constituida por:

    1. La Directora general de Minas, como Presidenta, que podrá ser sustituida por el Subdirector general de Ordenación Minera y Minería no Energética.

    2. Un Abogado del Estado del Ministerio de Industria y Energía.

    3. El Interventor Delegado de dicho Departamento.

    4. Dos funcionarios de la Dirección General de Minas.

    5. El Jefe de Servicio de Asuntos Generales de la Dirección General de Minas, que actuará como Secretario.

    El acto de apertura de las proposiciones tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Dirección General de Minas, a las doce horas del décimo día hábil a partir de aquel en que hubiera terminado el plazo de admisión de proposiciones. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera sábado o inhábil, ésta se realizará el primer día hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será pública.

    La Mesa, con las observaciones que estime pertinentes, elevará propuesta a la Directora general de Minas, quien propondrá al Ministro de Industria y Energía la resolución que proceda. Caso de aprobarse, el adjudicatario vendrá obligado a la realización del proyecto de investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados como en inversiones. Cualquier cambio en estos extremos deberá ser aprobado por la Dirección General de Minas.

  6. a La propuesta de la Dirección General de Minas se basará fundamentalmente en la calificación de las ofertas de las entidades solicitantes, en relación con los siguientes extremos:

  7. Solvencia técnico-económica y capacidad de gestión de las entidades concursantes.

  8. Experiencia demostrada en la investigación de yacimientos minerales metálicos, en especial, en mineralizaciones auríferas.

  9. Importancia, intensidad y eficacia de los programas de trabajos de investigación presentados y de las inversiones previstas por unidad de superficie y tiempo.

  10. Conocimiento técnico ya existente, desde el punto de vista geológico y minero, de la zona solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado o estar realizando labores de exploración e investigación minera.

  11. Calificación de los equipos técnicos que intervendrán en cada una de las fases de investigación.

  12. Ser titulares de concesiones mineras y/o permisos de investigación en las zonas solicitadas o en las colindantes.

  13. a El programa general de investigación deberá abarcar las siguientes etapas:

  14. Geofísica.

  15. Reconocimiento de anomalías.

  16. Sondeos mecánicos.

  17. Análisis petrológico de las columnas estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis químicos de las eventuales mineralizaciones atravesadas.

  18. Síntesis y correlación de los diferentes parámetros estudiados.

  19. Geoestadística para determinar las masas y leyes.

  20. Estudios y ensayos mineralúrgicos.

  21. Conclusiones sobre los trabajos realizados en cada zona o estructura.

    El orden expuesto no supone prelación en los trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de ejecución en todos los casos, dependiendo esto de la naturaleza de las formaciones geológicas a estudiar y del conocimiento que se tenga del área.

    Al final de los trabajos de investigación, y en caso de haberse puesto de manifiesto la existencia de un criadero explotable, se hará un estudio de viabilidad técnica y económica de la explotación que vaya a realizarse.

  22. a El adjudicatario vendrá obligado a aceptar expresamente las condiciones del concurso y a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de las inversiones ofertadas.

    De no cumplir con dichas obligaciones, perderá los derechos derivados de la adjudicación.

  23. a 1º Según lo establecido en el artículo 17.1, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección General de Minas de la marcha de los trabajos y de los resultados obtenidos. Para ello, el adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección General de Minas, por duplicado, un informe que comprenda los extremos citados, quien remitirá uno de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta de Castilla y León. Asimismo enviará un tercer ejemplar a la Subdelegación del Gobierno en Zamora, Área de Industria y Energía.

    1. Los plazos para la remisión de los informes se establecerán a partir de la fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la adjudicación de la investigación.

    2. Los informes deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

      1. Descripción de los trabajos e inversiones realizados durante el semestre y resultados obtenidos.

      2. Programa de investigación e inversiones previstas para el siguiente semestre.

    3. El adjudicatario se compromete a suministrar a la Dirección General de Minas cuanta documentación adicional le sea requerida, para un mejor conocimiento, por parte de la Administración, de la zona de reserva.

  24. El plazo de adjudicación para la realización de los programas generales de investigación será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse excepcionalmente en casos justificados.

  25. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a terceros, deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo por la Dirección General de Minas.

  26. En cualquiera de los supuestos de extinción de los derechos de adjudicación de la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etc.), el adjudicatario se encuentra obligado a entregar un informe pormenorizado a la Dirección General de Minas que contenga toda la información generada en el transcurso de la investigación realizada, que será requisito previo para la devolución de la fianza definitiva depositada, caso de que proceda.

  27. 1. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación en su día de los yacimientos puestos al descubierto, se señalan a continuación las condiciones generales que habrán de regir la cesión o atribución de explotación:

    1. Será objeto de contrato el área que, previa la tramitación oportuna, sea declarada reserva definitiva de explotación.

    2. El plazo de adjudicación será el establecido para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    3. Al presentar el proyecto general de aprovechamiento y estudio de factibilidad técnica y económica del mismo, el adjudicatario de la fase de investigación deberá acreditar, como garantía para la ejecución del proyecto, haber consignado previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en la forma indicada en la base 4.a

    4. El canon anual a satisfacer será equivalente al 3 por 100 del valor en venta a bocamina de la producción minera obtenida con un mínimo equivalente al décuplo del canon de superficie anual vigente en cada momento, que correspondería al área reservada si se tratara de concesiones otorgadas según el régimen general de la legislación vigente. Este último canon será el que se deberá satisfacer en caso de no existir producción.

    5. El adjudicatario de la fase de explotación tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión, suscrito de acuerdo con las bases generales contenidas en este apartado y los establecidos en la Ley de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir los compromisos contraídos y lo prescrito en la normativa que resulte de aplicación.

  28. Serán causas de resolución del contrato:

    1. La renuncia voluntaria del adjudicatario aceptada por la Administración.

    2. La falta de pago del canon anual.

    3. El mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Dirección General de Minas.

    4. El agotamiento de los recursos minerales.

    5. Otros supuestos previstos en la Ley de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería que lleven aparejada la caducidad.

  29. El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo contenido en el presente pliego de bases será motivo suficiente para la anulación de la adjudicación de la realizada.

  30. Queda abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas para el Estado.

  31. En lo no establecido en lo anterior se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación al caso.

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