REAL DECRETO 211/2003, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión nacional organizadora del bicentenario de la Real expedición filantrópica de Francisco Xavier Balmis para llevar la vacuna de la viruela a América e Islas Filipinas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Se cumple ahora el segundo centenario de la filantrópica expedición de Francisco Xavier Balmis que llevó la vacuna contra la viruela hasta América y Filipinas por disposición del Rey Carlos IV. El texto de dicha disposición es el siguiente: «Deseando el Rey ?Don Carlos IV? ocurrir a los estragos que causan en sus dominios de Indias las epidemias frecuentes de viruelas, y proporcionar a esos sus amados vasallos los auxilios que dictan la humanidad, el bien del Estado y el interés mismo de los particulares, así de las clases más numerosas, que por menos pudientes sufren mayores daños, como de las otras, acreedoras todas a su Real beneficencia; se ha servido resolver, oído el dictamen del Consejo y de algunos sabios, que se propague a ambas Américas, y si fuese dable, a las Islas Philipinas a costa del Real Erario la inoculación de la vacuna, acreditada en España y casi toda Europa como un preservativo de las viruelas naturales.

A este fin ha mandado S. M. formar una expedición marítima compuesta de profesores hábiles y dirigida por su médico honorario de Cámara don Francisco Xavier de Balmis, que deberá hacerse a la vela cuanto antes del Puerto de la Coruña, llevando competente número de niños, que no hayan pasado viruelas, para que, inoculados sucesivamente en el curso de la navegación, pueda hacerse al arrivo a Indias la primera operación de brazo a brazo, que es el más seguro medio de conservar y comunicar el verdadero fluido vacuno con toda su actividad...».

Con esta vacuna, que fue la primera de una gloriosa y extensa serie, se inició la lucha contra una de las mayores plagas que ha sufrido la humanidad que, gracias a este descubrimiento y a su difusión, se ha conseguido erradicar.

La expedición de Balmis ha constituido una de las más importantes gestas promotoras de la salud pública y de la educación sanitaria en el ámbito internacional.

En palabras del ilustre médico mejicano don Ignacio Chávez, «con esta expedición España escribió una de las páginas más limpias, más humanas, de más auténtica civilización que se haya jamás escrito en la historia».

Por estas razones, ha parecido conveniente crear una comisión nacional que lleve a cabo la preparación de un programa de actividades en homenaje, reconocimiento y divulgación de esta Real expedición, de tan importante significado sanitario y educativo, que tanto ha contribuido a la lucha mundial contra la viruela.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación.

Se crea la Comisión nacional organizadora del bicentenario de la Real expedición filantrópica de Francisco Xavier Balmis para llevar la vacuna de la viruela a América e Islas Filipinas.

Artículo 2 ?Fines.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración. Igualmente aprobará el programa de actividades conmemorativas y velará por su ejecución.

Artículo 3 ?Organización.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. ?El Presidente.

  2. ?El Pleno.

  3. ?La Comisión Ejecutiva.

Artículo 4 ?El Presidente.
  1. ?Presidirá la Comisión nacional la Ministra de Sanidad y Consumo.

  2. ?Serán competencias del Presidente:

    a)?Ostentar la representación de la Comisión nacional.

    b)?Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

    c)?Designar a representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de reconocido prestigio como vocales del Pleno.

  3. ?En los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda por el orden en que los Vicepresidentes son enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 5 ?El Pleno.
  1. ?El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión nacional y estará integrado por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica como Vicepresidente primero, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades como Vicepresidente segundo y por los siguientes vocales:

    a)?El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    b)?El Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    c)?El Director General del Instituto de Salud «Carlos III».

    d)?El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    e)?El Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa.

    f)?El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    g)?El Director de la Real Academia de la Historia.

    h)?El Presidente de la Real Academia de Medicina.

    i)?El Presidente de la Sociedad Española de Virología.

    j)?Hasta 10 representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio, nombradas por el Presidente de la Comisión nacional, relacionadas o conocedoras de las actividades de Francisco Xavier Balmis.

    Asimismo, a solicitud del Presidente de la Comisión, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los Plenos de las Corporaciones locales que hubiesen estado relacionadas con la vida y obra de don Francisco Xavier Balmis podrán designar un vocal cada una de ellas.

    Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la Consejera técnica de la Unidad de Apoyo a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

  2. ?Serán competencias del Pleno:

    a)?Aprobar el programa de actividades de la Comisión nacional.

    b)?Supervisar su ejecución.

    c)?Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas precisa para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

    d)?Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas privadas y particulares que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del bicentenario.

    e)?Proponer al Presidente de la Comisión nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

    f)?Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión nacional.

Artículo 6 ?La Comisión Ejecutiva.
  1. ?La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director del Instituto de Salud «Carlos III» y formada por los miembros nombrados por el Presidente, hasta un número máximo de siete, a propuesta del Pleno, entre personas expertas según el tipo de actividades a desarrollar. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

  2. ?Será competencia de la Comisión Ejecutiva proponer al Pleno y llevar a cabo los programas de actividades aprobados por aquél, así como cualquier otro cometido que le encomiende dicho órgano.

    La Comisión Ejecutiva podrá organizar grupos de trabajo en función de las distintas actividades programadas.

  3. ?Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario del Pleno.

Artículo 7 ?Medios personales y materiales.
  1. ?Todos los cargos de la Comisión nacional organizadora de los actos conmemorativos del bicentenario tendrán carácter honorífico.

  2. ?Los ministerios coproponentes podrán proveer, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión nacional.

    El Museo de la Sanidad del Instituto de Salud «Carlos III» prestará, de acuerdo con sus medios, el apoyo necesario a la citada comisión.

  3. ?Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

  4. ?La comisión podrá proponer a los ministerios integrados en la misma la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 8 ?Funcionamiento de la Comisión nacional.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión nacional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9 ?Extinción.

La Comisión nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación, y, en todo caso, antes de finalizar el primer trimestre del año 2004.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

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