Resolución de 7 de septiembre de 1988, de La Dirección general de Transportes terrestres, sobre fórmulas de Aplicación para la Distribucion de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1988-21679
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Por diferentes Resoluciones de La Dirección general de Transportes terrestres, la última de las cuáles es la de 18 de febrero de 1987, se ha venido regulando la Distribucion de las autorizaciones de transporte internacional tanto bilaterales cómo multilaterales, con el doble objetivo de lograr una absoluta objetivacion y transparencia en lo referente a la Distribucion de dichas autorizaciones entre las empresas que realizan transporte internacional, además de, a Traves del Sistema utilizado, incentivar el empleó (tanto el mantenimiento del existente cómo la creación de nuevos Puestos de trabajo), la inversión en material que posibilitase, sobre todo, la renovación de la flota existente y la creación de unidades Empresariales competitivas en el Mercado internacional al tiempo que se lograba facilitar el acceso efectivo a dicho Mercado a empresas que hasta entonces no habían tenido oportunidades reales de acceder a los cupos mínimos imprescindibles para la realización de una adecuada oferta de servicios en esté campo del transporte.

La entrada en vigor de la Lott, la promulgación al Amparo de está, de la orden de 11 de febrero de 1988, que establece una nueva Regulacion del acceso a las autorizaciones de transporte internacional, la Evolucion de los acuerdos y contingentes bilaterales y multilaterales (autorizaciones cee y cemt) asi cómo la propia experiencia obtenida de la Aplicación de la fórmula hasta ahora vigente, aconsejan una modificación de está, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 del artículo 2 y 2.B del artículo 4 de la orden de 11 de febrero de 1988 y oídas las asociaciones profesionales representativas del sector, asi cómo La Comisión de Directores de Transportes,

Esta Dirección general ha resuelto:

Artículo 1

Distribucion de los cupos de autorizaciones bilaterales.

1.1 los incrementos de los cupos de autorizaciones bilaterales a que hace referencia el punto 2 del artículo 2. De la orden de 11 de febrero de 1988, se distribuirán de acuerdo con la siguiente fórmula:

(texto con fórmulas omitido

1.2 la Distribucion de autorizaciones a que se refiere el punto anterior se efectuará de forma que la Suma de los cupos de las empresas antes del reparto y los que le pudieran corresponder en esté no den en ningún casó un coeficiente de utilización superior a 100. Casó de que la citada Suma de cupos diese...

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