Corrección de errores del Real Decreto 2046/1981, de 3 de agosto, sobre aplicación de los beneficios previstos en el Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, al sector de reconversión de aceros especiales.

MarginalBOE-A-1981-23823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
150éfu6re lDB!
B.
O.
ílel E.'-Ndm. 247
l. Disposiciones generales
'M
O
DE
ECONOMIA
y
COMERCIO
23825
ORDEN
de 8de
septiembre
de
1981
por
la
que
se
dicta norma de calidad
para
el
comercio exterior
de berenjenas.
Ilustrí~i:nO"3
señores:
El desarroHo
experimentado
en
los
últimos
atios
en
el
co-
mercio exterior de berenjenas. as! como
las
modificaciones
23823
CXJRREccioN
de
errores
del
Real
Decreto
2048/1981,
de
3
de
agosto, sQbre
aplicación
de
los
beneficios
previstos
en el
Real
Decreto-ley
9/1981,
de
5
de
junio,
a-l
sector
de
reconversión
de
aceros
espe~
clales
.
.Advertido
error
en
el texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real Decreto, Inserto
en
el
.Boletín Oficia.l del Esta.do.
número
222.
de
fecha.
16
de
septiembre.
se tra.nscribé
a.
conti-
nuación
la
oportuna. rectificación:
En
la.
p~glna.
21431.
a.rtlculo cua.rto,
puntos
dos..
linea
quinta,
danCe dice:
....
por
dicho
Régimen
.....
debe
decir: •...
..
dicho
Régimen.>
23824
RESOLUClON
de
31
de
julio
de
1981,
del
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Empleo,
por
la
que
se
delegan competencias en los Directores pro-
vinciales en
materia
de
prestaciones.
~
Al
Instituto
Nacional de Empleo
corresponde
la.
gestión
de
1
...
funciones
yservicios
derivados
de
Ia.s
prestaciones
por
des·
empleo,
as1
como
el
reconocimiento
del
derecho
a
las
mismas,
según
lo esta.blece el
articulo
30
de
la.
Ley 51/1980,
de
8
de
oc-
tubre,
Básica.
de
Empleo. .
El
Rea.l Decreto
1325/1981,
de
19
de
junio,
sobre
transferencia.
de
las
funciones yservicios derivados de
las
prestaciones por
desempleo, esta.blece
que
el
Instituto
Nacional
de
Empleo
asu·
ntir~
gradualment~
las
competencias
que
le
atribuye
el a.rtleu·
lo
30
de
la.
Ley Básica.
de
Erilpleo,
antes
del
31
de
diciembre
de
1982,
según
el
calendario
a.probado
en
los acuerdos,
ya.
forma-
lizados.
entre
la.
Tesoreria. Genera.l de
la.
Seguridad
Social. el
Instituto
Naciona.l
de
la.
Seguridad
Socia.l yel
Instituto
Nacional
de
Empleo.
En
virtud
de
los mencionados acuerdos, el
Instituto
Nacional
de
Empleo
ya
ha
asumido
sus
competencias
en
diez
provincias
desde el 1
de
julio
de
1981.
Siendo
competencia
de
los
Directores
provinciales
la
tramita-
ción
y
resolución
de
los
exp~dientes
en
materia
de
prestaciones,
se
hace
necesario. por razones
de
economía
yceleridad.
que
los
mismos
puedan
autorizar el gasto y
ordenar
el
pago
que
se
de-
rive
de
las
prestaciones,
faéultades
estas
últimas
que
están
re-
servadas
al
Director
genera.l del INEM,
quien
puede
delegarlas
en
base
a.
lo
establecido
en
los
números
2 y 3 del
articulo
74
de
la
Ley 11/1977,
de
4
de
enero,
General
Presupuestaria,
en re-
lación con el
artIculo
54
de
la
Ley
de
26
de
diciembre
de
1958
de
Entidades
Estatales
Autónoma.s.
En consecuencia, en
uso
de
la
autorización corieedida por
las
normas
a.ntes
citad
....
el
Director
genera.l del
Instituto
Naciona.l
de
Empleo, con
autorización
del
Ministro
de
Trabajo,
Sanidad
y
Seguridad
Socia.l,
ha
&Cordado:
Delegar
en
los Directores provinciales del INEM
la
fa.cul-
tad
de
a.utorizar el
gasto
y
ordenar
el pa.go
que
Se
derive
del
reconocimiento
del
derecho
a.
las
prestaciones
por
desempleo.
dentro
de
los limites establecidos
en
el
articulo
20
de
la
Ley 51/
1980.
de-8
de
octubre. BásIca de Empleo.
Lo
que
comunico austedes
para
S\l
conocimiento yerectos.
Medrid,
31
de
julio de 1981.-EI
Director
genera.l, Miguel
An-
gel
O1a11a.
Mercadé.
Sres. Directores
provinciales'
del
Instituto
Nacional de Empleo.
adoptada.s
en
1
...
normas
de
calidad
para
el comercio Inter-
nacional.
aprobadas
en
Ginebra
por
la
Comisión Económica
para. Europa. ICEPE)
..
de
la.s
Naciones
.unidas,
aconsejan
la.
modificación
de
las
normas
actuales
para
este
producto. .
En
consecuencia,
de
acuerdo_ con
el
Ministerio
de
Agritul·
tura.
y.
oldo el
sector
Interesado,'
este
Ministerio
ha.
tenido
a
bien
dictar
la.
siguiente
norm,;, de calidad
pa.ra.
Ia.s
berenjenas.
l. NORMA TECNICA
1.1.
Definición
del
producto.
La
presente
_norma se
refiere
a1
...
berenjena.s.
frutos
de
1... varieda.des (cultivares) obtenidos
de
solanum
mclon.gona.
L,
esculen,tum,
insanum
yovigerum, d.estinados aser
~
entrr~ga
dosa.1 cOnsumidor
en
estado
fresco, con exclusión de ias beren-
lenas
destinad
...
&
la
transformación
Industria.l.
Según
Sil
forma.
se
distinguen:
-
Berenjenas
de
forma
alargad!í.
-
Berenjenas
de.
forma
globosa
o'
piriforme.
1.2.
Disposiciones
relativos
"la
calidad.
La
norma
tiene
por
objeto
definir
Ia.s
ca.lIdades
que
deben
presentar las berenjenas
en
el momento
de
la
expedición,
des·
pués
de
su
acondicionamiento
yenvasado.
1.2.1. Características mínimas.
En
tod
...
las
categorlas, sin perjuicio
de
las
disposiciones
'particulares
previstas
para. cada. una.
de
ellas
y
de
las
toleran-
cia.s a.dmitlda.s,
las
berenjenas
deben
presentarse:
'.
-Enteras.
--.
Con
aspecto
fresco.
-Firmes.
, -
Sanas:
se excluyen los
productos
afecta·dos
'de
podredum-
bre
o
alteraciones
tales
que
los
hagan
lmpropios
para
el con:
"'¡¡mo.
-Limpias; pr.áctic&mente exentas de
materias
extrañas vl-
;:es.
..
-Proví
.las
de cáliz ypedúnCulo,
que
pueden
estar
ligera-
n'
nte
dañados.'
-Con
un
grado
de
desarrollo
suficiente.
sin
que
su
pulpa
sea
fibrosa
oleñosa y
sin
desarrollo
excesivo
de
las semillas.
-.
Exentas
de
olor
y/o
sabor.
extra.ños.
-
Exentas
de
humedad
exterior
anorma.l.
La.s
berenjena.s deben
haber
a.lca.nza.do
un
desarrollo
y
un
estado
tales
que
Jes
permita
soportar
un
transporte
y
una
manipulación
para
que
puedan
llegar
al
lugar
de
destino
en
condiciones
satisfactorias.
1.2.2. Clasificación.
las
berenjenas
se
clasificarán en las dos categorías
que
a.
continuación
se
definen:
Categoría
.1.
Las
berenjenas
clasificadas
en
esta
categoría
deben
serile
buetla
calidad
ypresenta.r
las
caracteristicas
del tipo varietal.
Deb~n
también'
presentarse:
-
Pr~cticamente
exent
...
de
quemaduras
de
sol.
~
Con
la.
forma
ycoloración
normales
de
1&
variedad.
Se
a.dmite_una. ligera. decoloración
en
su
base,
Pueden
presenta.r los defectos siguientes,
a.
coñdici';n
de-
que
no
perjudiquan
al
a.specto genera.I, a
la
calIdad, a
1&
conser-
vación ni ala
presentación
del producto, y
que
su
superficie
total
no
pase de
tres
centlmetr~s
cuadrados.
-Ligeras
magulladuras.
-Heridas cicatrizadas.
Categoría.
.lI.
En
esta. categorla. se
incluyen
la.s
berenjenas
que
no Plleden
c1a:::iificarse
~n
categoría. c{.", pero
que
Correspondan a
las.
carac-
teristicas
mínimas
anteriormente definidas.
Pueden
presentar
los sigulente·s defectos,
a.
condición
de
que
no
afecten
a
sús
características
esenciales
de
calidad
y
presentación: .
'-
Defectos
de
forma..
-Defectos
de
coloración.
-Ligera.s
quemadur
...
de
sol,
cuya
superficie
110
pase
de
eúa.tro
centímetros
cuadrados.
-
Pequeños
defectos
suporficiales
secos,
cuya
superficie
no
exceda. de
cuatro
centímetros
cuadrados.
SANIDAD
SOCIAL
DEL
GOBIERNO
MO
DE
TRABAJO,
Y
SEGURIDAD
PRESIDENCIA

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