Real Decreto 1600/1984, de 4 de Julio, por el que se prorroga el Plazo para solicitar los Beneficios de Zona de Preferente localizacion industrial agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1984-20787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La vigencia del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, que califico zona de preferente localización industrial agraria a determinadas provincias, fue prorrogada mediante el Real Decreto 1955/1983, de 22 de junio, fijando un plazo que finaliza el 19 de julio de 1984. La evolución de la respuesta a estas ayudas en los últimos años aconseja no frenar el despegue iniciado en las actividades de la industria Agraria y Alimentaria de estas provincias, por lo que se hace necesario establecer una nueva prórroga para mantener una línea de fomento a la industria agroalimentaria en las áreas geográficas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se prórroga por un año el plazo establecido por el Real Decreto 1955/1983, de 22 de junio, para acogerse a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria prevista en el Real Decreto 634/1983, de 22 de junio, para acogerse a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria prevista en el Real Decreto 634/1798, de 13 de enero.

Art. 2. Del ámbito geográfico señalado en el artículo 1. Del Real Decreto 634/1978 de 13 de enero, quedan excluidas aquellas provincias que forman parte de las grandes áreas de expansión industrial de Castilla-león y de Castilla-la Mancha.

Art. 3. 1. Podrán acogerse a los beneficios a que se refiere este Real Decreto todas las actividades industriales Agrarias y Alimentarias de la competencia del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  1. Las solicitudes para disfrutar de estos beneficios se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios en la materia a las correspondientes Comunidades autónomas de aragón, de Murcia y Valenciana.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.

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