Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece en su artículo 11 que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación. Entre dichas escalas se encuentra la de Cabos y Guardias.

El artículo 19.1 de dicha Ley 42/1999, de 25 de noviembre, recoge como finalidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo. Asimismo, el artículo 20.1 determina que es la enseñanza de formación la que proporciona la preparación necesaria para dicha integración, estableciendo, además, una correspondencia de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias con la formación profesional de grado medio. Por otro lado y de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de dicha escala será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico.

Por el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, fueron aprobadas las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en las que se han tenido en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley y las novedades introducidas por el Real Decre-to 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica.

Las nuevas directrices generales, así como la mejora y mayor adecuación del diseño curricular respecto a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias.

De conformidad con lo señalado en el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Aprobación del plan de estudios.-Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que figura en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única Concesión del empleo de Guardia Civil, con carácter eventual.

A los alumnos y alumnas de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias, desde su nombramiento como tales se les concederá, con carácter eventual, el empleo de Guardia Civil.

En el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las prácticas, tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Vigencia del anterior plan de estudios.

Al plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 29 de abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia, actualmente en vigor, le será de aplicación lo dispuesto en el artícu-lo 8.1.b) del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo.

Disposición transitoria segunda Convalidaciones entre planes de estudios.

Aquellos alumnos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran que repetir curso de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, lo harán conforme a lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la presente Orden, siéndoles convalidados aquellos módulos formativos que sean similares en carga lectiva y contenidos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO. PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

  1. Objetivo general

    Proporcionar al Guardia Civil los conocimientos necesarios encaminados a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento en el nivel básico de las funciones y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

  2. Capacidades y tareas más significativas

    1. Conocer los valores y principios de la Constitución, con especial referencia a las normas que regulan y garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

    2. Conocer el ordenamiento jurídico en el marco constitucional para velar por su cumplimiento.

    3. Adquirir conocimientos sobre los principios deontológicos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y mantener el orden.

    4. Poseer conocimientos de auxilio y protección al ciudadano en situaciones de riesgo individual y colectivo.

    5. Adquirir las habilidades necesarias para una adecuada atención al ciudadano.

    6. Conocer las funciones, principios básicos de actuación y estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el marco jurídico que regula la actuación de los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones y adquirir el conocimiento de sus derechos y obligaciones como guardia civil.

    7. Asumir actitudes propias del militar recogidas en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, y asimilar los valores, historia y peculiaridades organizativas del Cuerpo de la Guardia Civil, para desarrollar las actitudes y comportamientos acordes con su condición profesional y asumir la vocación de servicio público.

    8. Adquirir conocimientos y métodos de actuación para evitar la comisión de actos delictivos mediante actuaciones de prevención y control.

    9. Conocer y practicar adecuadamente las funciones de policía judicial en relación con la investigación de ilícitos penales, averiguación del delito, el descubrimiento y detención del delincuente, y el auxilio debido a Tribunales, Jueces, y Ministerio Fiscal.

    10. Adquirir las habilidades básicas necesarias para practicar, de forma eficaz, los procedimientos operativos y las técnicas del servicio.

    11. Conocer las funciones que como policía administrativa se atribuyen a la Guardia Civil.

    12. Conocer el funcionamiento, utilización y mantenimiento de los equipos, medios y vehículos de todo tipo utilizados en el desempeño del servicio.

    13. Adquirir los conocimientos sobre los criterios, procedimientos y métodos de coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como extranjeras.

    14. Poseer conocimientos generales sobre los criterios básicos de la Defensa Nacional y la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas.

    15. Adquirir los conocimientos en lenguas extranjeras necesarias para su ejercicio profesional.

    16. Poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias para desarrollar adecuadamente sus tareas profesionales.

  3. Duración del plan de estudios

  4. El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos.

  5. La carga lectiva de dicho plan será de dos mil trescientas (2.300) horas, distribuidas de la siguiente forma:

    1. En el centro docente de formación se impartirán mil sesenta (1.060) horas.

    2. En unidades del Cuerpo, se desarrollará un período de prácticas de cuarenta (40) semanas. Este periodo se iniciará sin solución de continuidad tras la superación del curso académico en el centro docente de formación, y en él se incluirán las vacaciones que correspondan, que serán establecidas en función de las necesidades de personal y operativas de las unidades en que se realicen las prácticas.

  6. Módulos formativos

  7. Para lograr el objetivo general referido en el punto 1, la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias se articula en:

    1. Seis módulos formativos teórico-prácticos, en los que se impartirán los conocimientos, habilidades y...

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