Real Decreto 361/1987, de 6 de Marzo, sobre las Solicitudes de Beneficios, su tramitacion y el abono de subvenciones en las Zonas de Urgente reindustrializacion.

MarginalBOE-A-1987-6394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Con objeto de estimular el desarrollo de proyectos de inversion en las zonas de urgente reindustrializacion se considera conveniente modificar determinados aspectos de su regulacion, simplificando el procedimiento para la resolucion de las solicitudes y Facilitando el sistema de abono de las subvenciones. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1987,

Dispongo:

Articulo 1 A los efectos de aplicacion de los criterios de definicion selectiva a que hacen referencia los Reales Decretos de declaracion de las zonas de urgente reindustrializacion, podran tambien ser objeto de los correspondientes beneficios las Actividades Economicas que contribuyan a la reindustrializacion de dichas zonas y que determine El Ministerio de Industria y Energia.
Art. 2

La tramitacion de las solicitudes de beneficios de las zonas de urgente reindustrializacion se ajustara a los preceptos de los respectivos Reales Decretos de declaracion de las mismas, salvo la necesidad de que el proyecto se someta a la valoracion del Grupo de Trabajo de accion territorial, cuyo tramite se sustituira por la valoracion del proyecto, teniendo en cuenta los criterios que se preveian para dicho informe, dentro de la propuesta de concesion de beneficios de La Secretaria General Tecnica d El Ministerio de Industria y Energia.

Art. 3

El libramiento de los fondos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas a las empresas que realicen actividades protegibles en las zonas de urgente reindustrializacion, se realizara por El Ministerio de Economia y Hacienda con caracter de a justificar, previo informe en cada caso de La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia, que propondra la cantidad que corresponda librar. Para la efectividad de dicho libramiento sera necesario que el beneficiario aporte aval bancario por la citada cantidad mas el correspondiente interes legal.

El aval bancario podra liberarse total o parciamente cuando se cumplan las condiciones de aprobacion de la liquidacion correspondiente de la subvencion, segun los Reales Decretos de declaracion de las zonas de urgente reindustrializacion.

Art. 4 El Ministerio de Industria y Energia, mediante Resolucion de La Secretaria General Tecnica, podra autorizar modificaciones del proyecto inicial cuando resulten justificadas por la necesaria adecuacion del mismo y siempre que no den lugar a un incremento de la subvencion concedida.
Art. 5 Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Art. 6 Se faculta a los Ministros de Economia y Hacienda y de Industria y Energia, para dictar, en el Ambito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez

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