Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de las Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2005.

MarginalBOE-A-2005-14326
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución
BOE núm. 198 Viernes 19 agosto 2005 29051
Exento de gérmenes patógenos.
Asimismo cumplirá lo establecido en la legislación general vigente que
le sea aplicable.
Artículo 8.
Para la determinación analítica de las especificaciones contenidas en
esa Reglamentación, se han de emplear los métodos oficiales de análisis.
Artículo 9.
En el etiquetado de los productos acogidos en esta Reglamentación,
además de cumplir la normativa general de etiquetado, se hará constar la
denominación «Hierbas Ibicencas» en letras de altura mínima de 2 mm.
Artículo 10.
En el etiquetado de los productos amparados en esta Reglamentación
ha de figurar impresos el logotipo o anagrama adoptado por esta denomi-
nación geográfica. Este será la representación geográfica total o parcial
de las islas de Ibiza y Formentera.
Artículo 11.
Todas las acciones que hagan falta desarrollar en materia de expedien-
tes sancionadores se han de atener a esta Reglamentación, a la Ley
25/1970, Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y su Reglamento, al R
(CEE) 1576/1989 en cuanto a la definición, la designación y la presenta-
ción de bebidas espirituosas, al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria y a la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.
La Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura,
Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
llevará el Registro de Elaboradores y Envasadores de la denominación
geográfica «Hierbas Ibicencas».
Las peticiones de inscripción se han de dirigir al Director General de
Agricultura en los impresos, confeccionados al efecto, figurando el nom-
bre de la empresa o su titular, zona de emplazamiento, número y capaci-
dad de los envases, maquinaria y sistemas de elaboración.
Se acompañará un plano donde queden reflejadas todas las instalacio-
nes.
La Dirección General de Agricultura denegará las inscripciones que no
se ajusten a los preceptos de este Reglamento.
Artículo 13.
Para la vigencia de las inscripciones en el Registro será indispensable
cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone este Regla-
mento y se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura cual-
quier variación que altere los datos suministrados en caso de producirse.
MINISTERIO DE CULTURA
14326 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se
desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de
las Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la
concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas,
Fotografía y Restauración y Conservación de Bienes Cul-
turales, correspondientes al año 2005.
Convocados por ORDEN CUL/938/2005, de 6 de abril (Boletín Oficial
del Estado del 13), los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía
y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, procede desarrollar
la normativa que regula su concesión de conformidad con lo dispuesto en
el punto quinto de la Orden citada.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero:
1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, Fotografía, Restaura-
ción y Conservación de Bienes Culturales recompensarán la meritoria
labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales, bien como
reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el
año 2004, bien, en casos debidamente motivados, como reconocimiento a
una trayectoria profesional.
2. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguien-
tes criterios:
a) la calidad de las obras o actividades reconocidas;
b) su carácter innovador;
c) su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural y
artística española.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades de crea-
ción cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de
ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad
jurídica.
Segundo:
1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la
dotación económica de los Premios será la siguiente:
Aplicación presupuestaria 24.03.333B.481-03:
Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.000 euros.
Premio Nacional de Fotografía: 30.000 euros.
Aplicación presupuestaria 24.03.337B.481-01:
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Cultura-
les: 30.000 euros
2. La cuantía de los Premios no podrá dividirse.
Tercero:
1. Para cada uno de los tres premios se constituirá un Jurado, cuya
composición será la siguiente:
Presidente: Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vocales: Seis personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de
cada uno de los Premios y entre las que se encontrará la persona pre-
miada en la convocatoria anterior o un representante de la persona jurí-
dica premiada, libremente designada por ésta.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales, designado por el Director General, quien actuará con
voz pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Cultu-
rales. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
3. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratifica-
ciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limita-
ciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y,
en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incu-
rrir para el desarrollo de dicho trabajo.
4. En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del Jurado
se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas,
de Fotografía y de Restauración y Conservación de Bienes Culturales
serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades cultu-
rales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales,
mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado,
una vez constituido.
Quinto.–El fallo será elevado a la Ministra de Cultura, a través del
Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de
diciembre de 2005. La Orden de concesión de los premios se publicará
inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.–Los importes de estos premios y los gastos derivados de los
mismos se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asigna-
das a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Séptimo.–La presente Resolución producirá efectos a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de julio de 2005.–El Director General de Bellas Artes y Bie-
nes Culturales, Julián Martínez García.

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