Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

MarginalBOE-A-2019-17609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se detallan en el artículo 1 del mismo, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales, prevé en su artículo 6.1, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador, en los términos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Asimismo se prevé en dicho artículo que el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, puedan autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por otra parte, el artículo 6.2 del citado real decreto-ley, establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

Del mismo modo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, prevé que el Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

De acuerdo con ello, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta disposición, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el objetivo pretendido, que no es otro que dictar las normas precisas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social establecidas tanto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil como en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus fines se encuentran claramente definidos y responde al objeto previsto tanto en el mencionado artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, como en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, asegurando la efectiva aplicación de las referidas exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social así como de los beneficios y medidas aplicables en las situaciones de desempleo y cese de actividad, cumpliendo con ello los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La presente orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, tanto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, como a lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, en la que se establece que el desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en su artículo 6 se hará por orden del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Medidas en materia laboral Artículo 1
Artículo 1 Medidas en materia laboral.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de los acontecimientos descritos en el artículo 1 de dicho real decreto-ley, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

CAPÍTULO II Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social Artículos 2 a 7
Artículo 2 Exención en el pago de cuotas.
  1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, en el ámbito territorial determinado en su artículo 1, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para su concesión, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.

    La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.

  2. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100...

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