Orden ECI/4484/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador.

MarginalBOE-A-2005-700
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4484/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007 responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias del PlanNacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I.

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los InvestigadoresPrincipales de los proyectos, que participan, por un lado, en la difusión de la convocatoria con objeto de atraer a los titulados universitarios que deseen dedicarse a la investigación y, por otro, en la evaluación de las solicitudes.

En lo que se refiere a las novedades que se introducen en esta convocatoria del Programa de Becas FPI, se puede destacar la introducción de la posibilidad de realizar las estancias breves, además de en Centros de I+D, en empresas. Por otro lado, se mantiene la ayuda introducida en la convocatoria anterior que se concede a los becarios que estén en su último año de beca para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas en su caso por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas del Programa de Becas FPI.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 950 becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) a aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I.

  2. La cuantía máxima estimada de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 54.000.000 euros.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Los beneficiarios de las Becas FPI, reguladas en la presente Orden, deberán cumplirtodos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, de ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1997.

  4. También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1997 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2001 se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

  5. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados de nuestro país deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una Beca FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

    Tercero. Derechos y obli gaciones de los beneficiarios.

  6. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos:

    1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario. Además, el Programa de Becas FPI financiará las tasas de los cursos de doctorado, la realización de estancias en otros Centros de I+D y en empresas y la asistencia a congresos y reuniones científicas, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta Orden.

    2. Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, y los becarios que no cumplan estos requisitos disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y de un seguro de asistencia médica, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta Orden.

    3. Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen (en adelante Centros de I+D) la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aque llos y en los términos del punto 3 de este apartado.

    4. Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes derechos establecidos en el Real Decreto 1326/2003.

  7. Los beneficiarios de las Becas FPI deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones espe cíficas del Ministerio de Educación y Ciencia.

    En particular, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Incorporarse a su Centro de I+D en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) de la Resolución de concesión de las becas, a la que se refiere el apartado decimotercero de esta Orden, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca, para lo cual deberá cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de duración de la beca.

      En casos excepcionales y debidamente justificados la Dirección General de Investigación podrá, en el caso de aquellas solicitudes que se presenten en el plazo de 2 mesesal que se refiere el párrafo anterior, ampliar el plazo de incorporación.

    2. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas formativas del periodo de realización de la tesis doctoral y del proyecto de I+D.

    3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del Centro de I+D, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación.

    4. Realizar su labor en el Centro de I+D, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia dentro del Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos. No obstante, la Dirección General de Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de proyecto de I+D que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

    5. Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención del grado de doctor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

    6. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Investigación y las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

    7. Los becarios que hayan obtenido la suficienciainvestigadora tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003.

  8. Son obligaciones del Centro de I+D de acogida de los becarios FPI:

    1. Aplicar a los becarios del Programa FPI las mismas condiciones de que disfruta su personal de similar categoría.

    2. Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

    3. Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del becario, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.2.

    4. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. No obstante, los becarios que desarrollen sus actividades en una universidadpodrán colaborar en tareas docentes, de acuerdo con lo...

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