Resolución de 28 de junio de 1983, de la Dirección General de Exportación, sobre bases específicas de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1983-84.

MarginalBOE-A-1983-19204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 27 de junio de 1983, oída la Comisión Consultiva Sectorial, y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportaciones de tomate en la próxima campana,

Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1983/84.

  1. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de seis kilogramos netos):

    Semana * Fecha * Cantidad *

    40 * 3-9/10 * 500.000 *

    41 * 10-18/10 * 1.200.000 *

    42 * 17-23/10 * 1.500.000 *

    43 * 24-30/10 * 1.500.000 *

    44 * 31-10/11 * 1.500.000 *

    45 * 7-13/11 * 1.700.000 *

    46 * 14-20/11 * 1.700.000 *

    47 * 21-27/11 * 1.700.000 *

    48 * 28-11/4-12 * 1.800.000 *

    49 * 5-11/12 * 1.900.000 *

    50 * 12-18/12 * 2.000.000 *

    51 * 19-25/12 * 2.000.000 *

    52 * 20-12/1-1-84 * 1.900.000 *

    1 * 2-8/1 * 1.900.000 *

    2 * 9-15/1 * 1.800.000 *

    3 * 10-22/1 * 1.800.000 *

    4 * 23-29/1 * 2.000.000 *

    5 * 30-1/5-2 * 2.000.000 *

    6 * 6-12/2 * 2.300.000 *

    7 * 13-19/2 * 2.300.000 *

    8 * 20-26/2 * 2.300.000 *

    9 * 27-2/4-3 * 2.300.000 *

    10 * 5-11/3 * 2.400.000 *

    11 * 12-18/3 * 2.400.000 *

    12 * 19-25/3 * 2.000.000 *

    13 * 20-3/1-4 * 2.000.000 *

    14 * 2-8/4 * 1.700.000 *

    15 * 9-15/4 * 1.600.000 *

    16 * 16-22/4 * 1.600.000 *

    17 * 23-29/4 * 1.500.000 *

    18 * 30-4/6-5 * 1.300.000 *

    19 * 7-13/5 * 1.000.000 *

    20 * 14-20/5 * 1.000.000 *

  2. Distribución entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes, según anejo a la presente Resolución).

  3. Programa de precios indicativos (en pesetas por bulto de seis kilogramos netos):

    * Hasta semana 43 * Desde semana 44 hasta semana 48 * Desde semana 49 hasta el final *

    Zona A: Francia, Italia, Suiza: * * * *

    Perpiñán * - * 392 * 392 *

    París * - * 431 * 431 *

    Zona B: Resto del continente europeo * * * *

    Bonn-Colonia * 387 * 560 * - *

    Rotterdam * - * - * 714 *

    Zona C: Reino Unido: * * * *

    Londres * 479 * 627 * 759 *

    Media ponderada * 433 * 537 * 637 *

    En caso de que existan en la CEE precios de referencia que den lugar a precioS de entrada superiores a los anteriores precios indicativos, se computarán los de entrada a efectos de las escalas automáticas.

    Los precios indicativos a tomar en las reuniones del Comité serán los de la semana a regular.

  4. En el mes de octubre, las normas serán de aplicación como en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:

    1. Si las dos primeras semanas de regulación fuesen del mes de octubre, la distribución del contingente se realizará en base a los coeficientes de la campana anterior, y se tomará como base para el contingente las cifras del programa indicativo.

    2. Si la cotización fuese inferior a la media ponderada, las reducciones al programa a aplicar deberán ser propuestas por mayoría cualificada de dos tercios.

  5. Escala automática(para cotizaciones inferiores a los precios indicativos):

    1. Entre 0,01 y 10 pesetas/bulto, reducción automática de un 10 por 100.

    2. Entre 10,01 y 30 pesetas, reducción automática de un 20 por 100.

    3. Entre 30,01 y 60 pesetas, reducción automática de un 30 por 100.

    4. Entre 60,01 y 90 pesetas, reducción automática de un 40 por 100.

    5. De 90,01 pesetas en adelante, reducción automática de un 50 por 100.

  6. Escala automática (para cotizaciones superiores a los precios...

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