Orden ARM/964/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

MarginalBOE-A-2011-7032
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. Mediante la Orden ARM/3927/2008, de 23 de diciembre, y la Orden ARM/1173/2010, de 27 de abril, se procedió a su modificación.

Procede efectuar algunos cambios en la actual regulación al objeto de mejorar su funcionamiento. Las principales novedades consisten en la modificación de las líneas subvencionables, los criterios de valoración y la financiación de estas ayudas.

Por todo ello, mediante la presente orden, se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados las comunidades autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto y definición.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico dentro del sector pesquero y acuícola.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por desarrollo tecnológico la realización de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes u obtenidos mediante la experiencia práctica, que se dirige a la elaboración de nuevos materiales, productos o procesos.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 con el siguiente contenido:

3. Los beneficiarios deberán tener condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo, añadiéndose un nuevo apartado 2:

Artículo 3. Líneas de las subvenciones.

1. Las...

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