Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre disfrute de los beneficios del Seguro Escolar por parte de los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de música al mismo tiempo que tercer y cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria o bachillerato.

MarginalBOE-A-2007-9177
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Diversas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Conservatorios de Música se han venido dirigiendo a los responsables de este Departamento en demanda de que los alumnos que cursan determinados estudios de música sean protegidos por el Seguro Escolar, ante las respuestas negativas que han recibido de las entidades de la Administración de la Seguridad Social derivadas de que, conforme al vigente ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, en la actualidad únicamente se encuentran protegidos por el Seguro Escolar los estudiantes de Grados Superiores de los Conservatorios de Música en virtud de la extensión del campo de aplicación de dicho Seguro llevada a cabo en su día por el Decreto 1718/1962, de 5 de julio.

El artículo 2 de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, determina que la extensión de dicho seguro podrá efectuarse por el Gobierno mediante Decreto. A pesar de esta previsión, la adaptación del ámbito personal de aplicación del Seguro Escolar a la nueva regulación del sistema educativo llevada a cabo por las sucesivas leyes dictadas al efecto se ha venido efectuando a través de criterios interpretativos dictados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, previo informe en todos los casos del Ministerio de Educación y Ciencia, y atendiendo a la realidad social y al espíritu y finalidad de la norma, lo que ha llevado a hacer una interpretación extensiva de la norma.

Se ha de partir de que en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas artísticas se encuentran entre las ofrecidas por el sistema educativo (artículo 3.2.g) y que entre ellas se encuentra la música, distinguiéndose entre enseñanzas elementales, profesionales y superiores (artículo 45). Al propio tiempo, se establece que el alumno que finalice las enseñanzas profesionales de música «obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza». Puede darse así, tal como denuncian los padres de los alumnos, la paradoja de que los alumnos que se encuentran realizando los estudios para la obtención del título de Bachiller se hallan protegidos mientras cursan las materias comunes del bachillerato pero no así mientras cursan las enseñanzas profesionales de música que pueden dar acceso también a la obtención de dicho título. Asimismo se establece en la citada...

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