Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.

Su propagación supone un peligro grave para la cabaña y podría tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional. El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul, aplicado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, puso de manifiesto la circulación del virus de la lengua azul en la parte oriental de la provincia de Cádiz, habiéndose adoptado medidas específicas de protección a nivel nacional, con carácter urgente, mediante las Órdenes 3411/2004, de 22 de octubre, 3605/2004, de 4 de noviembre y 3851/2004, de 24 de noviembre.

Debe tenerse en cuenta que esta enfermedad provoca muertes en el ganado, sin sintomatología previa, o como consecuencia de las medidas de control y erradicación adoptadas por las autoridades competentes, tanto en fase de sospecha como una vez confirmada la enfermedad, lo que hace preciso que los supuestos indemnizables se adecuen a dicha circunstancia, al tiempo que se prevé una aplicación retroactiva de los baremos, para contemplar el período de incubación de la enfermedad.

Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2000, se han establecido los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul, en aplicación de la facultad de desarrollo del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular, prevista en su disposición final primera. Es urgente, en estos momentos, modificar la cuantía de las valoraciones del ganado, a fin de su correspondiente actualización, al tiempo que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se incluyen como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR