Ley 1/1963, de 2 de marzo, sobre regulación de acceso de los Bachilleres Laborales superiores a las Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas de Grado Superior.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 1963
MarginalBOE-A-1963-4955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Ley diecinueve/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, se autorizó el acceso de los Bachilleres Laborales Superiores, con excepción de los de modalidad administrativa, a los Cursos Selectivos de las Escuelas Técnicas Superiores y Facultades Universitarias de Ciencias y Farmacia, así como al primer curso de las de Medicina y Veterinaria, superando previamente una prueba de madurez similar a la del Preuniversitario.

La actual exigencia de un examen de reválida previa a la obtención del título de Bachiller Laboral Superior produce, sin embargo, la superposición de dos pruebas de contenido análogo, por lo que parece oportuno suprimir el examen de reválida para aquellos alumnos que, aprobadas las asignaturas del Bachillerato Laboral Superior, deseen ingresar en las citadas Facultades y Escuelas Técnicas de grado Superior.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Los alumnos que tengan aprobadas asignaturas correspondientes al Bachillerato Laboral Superior en cualquiera de sus modalidades podrán obtener el titulo de Bachiller Laboral Superior mediante un examen de reválida que se realizará de acuerdo con las normas señaladas en la legislación vigente.

Artículo segundo

Los alumnos que habiendo aprobado las asignaturas del Bachillerato Laboral Superior de las modalidades Agrícola-ganadera, Industrial-minera o Marítimo-pesquera deseen ingresar en las Facultades de Ciencias, Farmacia, Medicina y Veterinaria o Escuelas Técnicas Superiores realizarán, en lugar del examen de reválida a que se refiere el artículo anterior, una prueba de madurez de contenido análogo a la del Curso Preuniversitario, que será reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional.

Los alumnos que hayan superado la prueba de madurez tendrán derecho al titulo de Bachiller Laboral superior si no lo hubieren obtenido anteriormente y su posesión será necesaria para matricularse en dichas Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores.

Artículo tercero

Los alumnos que poseen en la actualidad el título de Bachiller Laboral Superior de cualquier modalidad, excepto de la Administrativa, o que lo obtengan en el futuro, podrán ingresar también en las Facultades de Ciencias, Farmacia, Medicina y Veterinaria, así como en las Escuelas Técnicas Superiores realizando con éxito la prueba de madurez a que se refiere el artículo anterior.

Artículo cuarto

Los Bachilleres Laborales Superiores cualquiera que sea su modalidad, que deseen seguir estudios en las facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales deberán seguir el Curso Preuniversitario de Letras y aprobar el correspondiente examen.

Artículo quinto

Quedan derogados los artículos segundo y tercero de la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos sobre acceso de Bachilleres Laborales elementales y superiores a las Enseñanzas Universitarias y Técnicas.

Artículo sexto

Queda autorizado el Ministerio de Educación Nacional para aclarar e interpretar las disposiciones de esta Ley y para dictar las normas necesarias a su ejecución.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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