Decreto 148/2006, de 6 de octubre, por el que se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de monumento, los Azudes de las Acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, así como se declara el Conjunto Histórico que forman los mismos.

MarginalBOE-A-2006-22777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2004, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de los Azudes de las Acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, y de declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de los mismos.

Dicha Resolución, con sus anexos, fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. Asimismo, el expediente fue expuesto a exposición pública por el plazo de un mes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, ha emitido informe favorable a la declaración el Consell Valencià de Cultura y fue consultada la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, sin que manifestara su criterio en plazo.

El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley del Gobierno Valenciano.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006, decreto:

Artículo 1

Se declaran Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Azudes de la Acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, así como se declara el Conjunto Histórico que forman los mismos.

Artículo 2

Los entornos de protección afectados por la declaración de los Bienes de Interés Cultural, así como su régimen de protección, quedan definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto.

Disposición adicional

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 6 de octubre de 2006.-El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Artículos 1 a 5

Datos sobre los bienes objeto de la declaración

  1. Denominación: Principal: Conjunto Histórico Azudes de las Acequias Mayores del Tribunal de las Aguas y de la Real Acequia de Moncada.

  2. Localización:

    1. Comunidad Autónoma. Comunitat Valenciana.

    2. Provincia. Valencia.

    3. Municipio:

    Azud de la Real Acequia de Moncada (Paterna y Manises).

    Azud de la Acequia de Quart-Benàger-Faitanar (Paterna y Manises).

    Azud de la Acequia de Tormos (Paterna y Manises).

    Azud de la Acequia de Mislata (Paterna y Manises).

    Azud de la Acequia de Mestalla (Paterna y Manises).

    Azud de la Acequia de Favara (Paterna y Quart de Poblet).

    Azud de la Acequia de Rascaña (Valencia y Quart de Poblet).

    Azud de la Acequia de Rovella (Valencia).

  3. Delimitación:

    Justificación de la delimitación:

    Al tratarse de un Conjunto Histórico discontinuo se delimitan separadamente los entornos de protección de los Monumentos que componen dicho conjunto. El criterio general seguido para la delimitación de los mismos ha sido:

    Paisajístico, estableciendo alrededor de los Azudes un ámbito de protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas a la topografía del río Turia.

    Arqueológico, en previsión de posibles hallazgos arqueológicos ligados a los Monumentos.

    Por la proximidad existente entre ellos y de acuerdo con los anteriores criterios se agrupan conformando cuatro entornos de protección: el primero, el de los Azudes de las Acequias de Moncada y Quart; el segundo, el de los Azudes de las Acequias de Mislata, Tormos y Mestalla; el tercero, el de los Azudes de las Acequias de Favara y Rascaña; y el cuarto, el Azud de la Acequia de Rovella.

    Azudes de la Real Acequia de Moncada y de la Acequia de Quart-Benàger-Faitanar

    Origen: intersección entre el puente del by pass y el vértice oeste de la parcela 234 del polígono n.º 5 de Manises, punto A.

    Sentido: horario.

    Línea delimitadora:

    La línea comienza desde el origen en dirección noroeste incorporando el camino que discurre en paralelo al río hasta la parcela n.º 9009. Prosigue por el límite de esta parcela hasta el término municipal de Paterna. Gira a sudoeste incluyendo el cauce del río Turia hasta la parcela n.º 10 del polígono n.º 15 de este término municipal. Prosigue por el norte de las parcelas números 10, 8, 31, 32 y 33 del polígono n.º 15. Gira a sur por el camino junto a la parcela n.º 33, incorporándolo y prosigue por el linde sur de las parcelas 1 y 3. Gira a sur por el linde este del camino hasta el by pass. Y junto a éste hasta el punto de origen.

    Azudes de la Acequia de Tormos, de la Acequia de Mislata y de la Acequia de Mestalla

    Origen: intersección entre la prolongación del linde este de la parcela 529 y el camino que discurre al norte de las parcelas 529 y 160 del polígono 14 de Paterna, punto A.

    Sentido: horario.

    Línea delimitadora: Desde el origen la línea cruza la Acequia y continúa por el linde norte de la parcela 152 del polígono 14 hasta el camino. Gira a sur incluyendo el camino, hasta la parcela 322 del polígono n.º 13, para continuar por la Acequia de Tormos incorporándola. Gira por la prolongación de la parcela 117 del polígono 7 de Manises, prosiguiendo por el límite de la Acequia de Mislata hasta la parcela 84 de este polígono. Incluye la parcela n.º 84 y continúa por el linde norte de las parcelas 82, 55, 54, 173, 35, 236, 34, 33, 31, 238, 240, 241, 242, 272, 12, 14, 144 y 7 hasta la autovía. Continúa por la autovía hasta la parcela 549 del polígono 14 de Paterna. Gira a este por el linde sur de las parcelas 549, 550, 492, 491, 261, y por el linde oeste y sur de las parcelas 729 y 661. Cruza la Acequia de Tormos, prosigue por el límite norte del camino hasta la medianera entre las parcelas 175 y 174 por la que prosigue hacia sur y continúa incorporando el camino hasta el punto de origen.

    Azudes de la Acequia de Favara y de la Acequia de Rascaña

    Origen: encuentro entre el linde sur del brazal de los Moros con el límite entre los términos municipales de Quart de Poblet y Mislata, punto A.

    Sentido: horario.

    Línea delimitadora: Desde el punto de origen la línea sigue por el linde del brazal de los Moros hasta la prolongación del límite entre los términos...

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