Reglamento número 66 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de su superestructura, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1992-24006
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 66

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de su superestructura

  1. Campo de aplicación

    Este Reglamento se aplica a los vehículos de un solo piso construidos para el transporte de más de 16 personas sentadas o de pie, además del conductor y la tripulación (+).

    (+) Nada en este Reglamento impide que las Partes Contratantes limiten el campo de aplicación a categorías concretas de vehículos.

  2. Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento se entiende:

    2.1 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a las características de construcción especificadas en este Reglamento.

    2.2 Por , los vehículos que no tienen diferencias esenciales en cuanto a las características de construcción especificadas en este Reglamento.

    2.3 Por , el espacio destinado a los pasajeros, excluido cualquier especio ocupado por instalaciones fijas, tales como bares, cocinas o servicios.

    2.4 Por , el espacio destinado al conductor, y que comprende su asiento, el volante, los mandos, los instrumentos y otros aparatos necesarios para conducir el vehículo.

    2.5 Por , la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga, pero con carburante, líquido refrigerante, lubricante, herramientas y rueda de repuesto, en su caso.

    2.6 Por , el espacio que se debe mantener en el compartimento de los pasajeros durante y después de uno de los ensayos a efectuar sobre la estructura, descritos en el punto 6 de este Reglamento.

    2.7 Por , las partes de la estructura del vehículo que contribuyen a la resistencia del vehículo en caso de un accidente de vuelco.

    2.8 Por , una sección que contiene, como mínimo, dos montantes verticales idénticos de cada lado, representativos de una o varias partes de la estructura del vehículo.

    2.9 Por , la energía que se considera absorbida por la estructura completa del vehículo. Se puede determinar según se indica en el apéndice 1 del anexo 5 del presente Reglamento.

  3. Petición de homologación

    3.1 La petición de homologación de un tipo de vehículo en cuanto a la resistencia de su superestructura se presentará por el constructor del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

    3.2 Se acompañará de los documentos mencionados a continuación en triple ejemplar, y de los datos siguientes:

    3.2.1 Una descripción detallada de la superestructura del tipo de vehículo, especialmente sus dimensiones, configuración y materiales, así como su fijación, del tipo que sea, a la estructura del chasis.

    3.2.2 Planos del vehículo y de aquellas partes de su acondicionamiento interior que tengan influencia en la resistencia de la superestructura o sobre el espacio de supervivencia.

    3.2.3 Datos sobre:

    3.2.3.1 La masa en vacío en orden de marcha (Kg). (En el caso de un autobús articulado, darla para cada parte rígida.)

    3.2.3.2 La masa en vacío en orden de marcha para cada eje (Kg).

    3.2.3.3 La posición del centro de gravedad para el vehículo en vacío en sentido longitudinal, transversal y vertical.

    3.2.3.4 La distancia máxima entre los ejes medios de los asientos exteriores de pasajeros.

    3.3 Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos un vehículo completo o una o más secciones de la superestructura representativa del tipo de vehículo a homologar, salvo si las operaciones de homologación se efectúan por medio de cálculos, en cuyo caso estos cálculos se presentrán al servicio técnico.

    3.4 Antes de conceder la homologación para ese tipo de vehículo, la autoridad competente verificará la existencia de medios satisfactorios para asegurar el control efectivo de la conformidad de la producción.

  4. Homologación

    4.1 Si el vehículo sometido a la homologación, según este Reglamento, cumple los requisitos del punto 5 siguiente, se concederá la homologación de ese tipo de vehículo.

    4.2 Cada homologación implica la asignación de un número de homologación, cuyas dos primeras cifras están constituidas por el número de la serie de enmiendas correspondientes a las últimas modificaciones técnicas incorporadas al Reglamento en la fecha de la homologación. Una misma parte contratante no puede asignar este mismo número a otro tipo de vehículo como se indica en el párrafo 2.2 anterior.

    4.3 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de vehículo, en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes del acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha, conforme al modelo del anexo 1 del Reglamento y de dibujos adecuados de la estructura del vehículo (suministrados por el solicitante de la homologación) al formato máximo A4 (210 x 297 mm) o doblados a este formato y a escala adecuada.

    4.4 En todo vehículo, conforme con un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará de manera visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta de:

    4.4.1 Un círculo en cuyo interior se colocará la letra , seguida del número distintivo del país que haya concedido la homologación (1).

    4.4.2 Del número del presente Reglamento, seguido de la letra , de un guión y del número de homologación, colocados a la derecha del círculo previsto en el punto 4.4.1.

    4.5 La marca de homologación será claramente legible e indeleble.

    4.6 La marca de homologación se colocará sobre la placa de datos del vehículo fijada por el fabricante o en su proximidad.

    4.7 El anexo 2 del presente Reglamento da un ejemplo de una marca de homologación.

  5. Especificaciones y requisitos generales

    5.1 La superestructura del vehículo tendrá la resistencia suficiente para asegurar que durante y después de pasar por uno de los métodos de ensayo o cálculo prescrito en el punto 6:

    5.1.1 Ninguna parte desplazada del vehículo invada el espacio de supervivencia, definido en el punto 7.

    5.1.2 Ninguna parte del espacio de supervivencia sobresalga de la estructura deformada.

    5.2 Para el cumplimiento del párrafo 5.1, el vehículo incluye todos los elementos, montantes y paneles estructurales y todas las partes rígidas salientes, como los porta-equipajes, aparatos de ventilación, etc., con la exclusión de las paredes...

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