REAL DECRETO 1414/2000, de 21 de julio, por el que se autorizan diversas enseñanzas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-14839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vista la propuesta del Consejo Social de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de implantación de las enseñanzas de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,

Teniendo en cuenta que se han cumplido las previsiones de los artículos 9 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 16 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, así como el informe favorable emitido por el Consejo de Universidades, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se autoriza la implantación en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa, de la Facultad de Filología; de Licenciado en Psicopedagogía y de Diplomado en Educación Social, de la Facultad de Educación, y de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria;

10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Disposición adicional segunda

La implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto se supeditará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

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