Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

La Resolución de la Subsecretaría de 16 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio, establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Al objeto de incorporar nuevas medidas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace conveniente introducir en el ámbito de aplicación de la citada Resolución otras tasas del Ministerio de Fomento que reúnen las condiciones necesarias para la aplicación de este procedimiento de tramitación telemática. De estas tasas, correspondientes a las Direcciones Generales de la Marina Mercante, de Carreteras y de Ferrocarriles, algunas de ellas tienen el carácter de liquidables y en otros casos se trata de tasas autoliquidables.

Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos habilita a los Subsecretarios de cada Departamento para que, mediante Resolución, incorporen a los supuestos y condiciones previstos en esa Orden la tramitación del pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Primero. Objeto.-Se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, las siguientes tasas:

  1. Tasas autoliquidables:

    1. Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica, creada por el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios...

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