Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Dentro del ámbito de actuación del Ministerio de Fomento existe un conjunto de tasas creadas por su correspondiente norma legal que, afectando a las materias propias de la Marina Mercante, la Aviación Civil, los Servicios Postales y el Transporte por Carretera, tienen el carácter de tasas autoliquidables, susceptibles de ser tramitadas mediante los instrumentos y medios telemáticos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos y en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Primero. Objeto.Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las...

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