Reforma del Reglamento de las Cortes Valencianas, aprobada por el Pleno de las Cortes Valencianas, en sesión de 30 de junio de 1994.

MarginalA23420-23442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonoma Valenciana

El Pleno de las Cortes Valencianas, en sesión celebrada el día 30 de junio de 1994, ha debatido el dictamen de la Comisión de Reglamento referente a la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes Valencianas.

Finalmente, el Pleno de las Cortes Valencianas, en virtud de lo que establecen los artículos 14.1 del Estatuto de Autonomía y la disposición final segunda del Reglamento de las Cortes Valencianas, ha aprobado por mayoría absoluta la siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES VALENCIANAS

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 172
Artículo 1
  1. De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, los idiomas oficiales de las Cortes Valencianas son el valenciano y el castellano.

  2. Los diputados podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.

  3. Las publicaciones oficiales de las Cortes Valencianas serán bilingües.

Artículo 2
  1. Las Cortes Valencianas tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palacio de los Borja e instalaciones adyacentes, que constituyen el Palau de les Corts.

  2. Asimismo, las Cortes Valencianas podrán celebrar sesiones y actos solemnes en el Saló de Corts del Palau de la Generalitat.

  3. Las Cortes Valencianas igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo 3

Las Cortes Valencianas aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

TITULO I Artículos 4 a 6

De la sesión constitutiva

Artículo 4

Celebradas las elecciones a las Cortes Valencianas y una vez proclamados los Diputados electos, éstos se reunirán en sesión constitutiva en el día y hora señalados por el Decreto de convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.4 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 5
  1. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de entre los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

  2. El Presidente declarará abierta la sesión, y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria y a las relaciones de Diputados electos y de recursos contencioso-electorales pendiente, con indicación de los Diputados cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.

  3. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes, de acuerdo con el procedimiento regulado en este Reglamento.

Artículo 6
  1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. Seguidamente, el Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente, a continuación, declarará constituidas las Cortes Valencianas, levantando la sesión seguidamente.

  2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Presidente de la Generalitat y al gobierno del Estado.

TITULO II Artículos 7 a 21

De los Diputados

CAPITULO I Artículo 7

Del acceso al pleno ejercicio de la condición de Diputado

Artículo 7

El Diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su condición de parlamentario cumplidos que sean los siguientes requisitos:

Primero: Presentación en el Registro de las Cortes de la credencial de Diputado electo, expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral.

Segundo: cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes a las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.

Tercero: Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de las Cortes o en la primera sesión del pleno a que asista.

CAPITULO II Artículos 8 a 11

De los derechos de los Diputados

Artículo 8
  1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del pleno de las Cortes y a las de las Comisiones a que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas Comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones tengan carácter secreto.

  2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión.

Artículo 9
  1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas de la Generalitat los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

  2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia de las Cortes, y la Administración requerida deberá facilitar la información o documentación solicitadas o manifestar al Presidente de las Cortes, en plazo no superior a treinta días, y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

  3. Asimismo, los Diputados, en el marco de la legalidad, podrán solicitar de las Administraciones Locales o del Estado y de los órganos de gobierno de las otras Comunidades Autónomas, a través del Presidente de las Cortes, la documentación que consideren que afecta, de alguna forma, a la Comunidad Valenciana.

  4. Los Diputados también tienen derecho a recibir directamente o a través de su grupo parlamentario, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios de las Cortes, a través del Letrado mayor, tienen la obligación de facilitárselas.

Artículo 10
  1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

  2. Los Diputados tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

  3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.

  4. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Síndics, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, ayudas, franquicias e indemnizaciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

Artículo 11
  1. Correrá a cargo del presupuesto de las Cortes el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades de todos los Diputados que lo necesiten por su dedicación parlamentaria.

  2. Las Cortes Valencianas podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieran dados de alta en la Seguridad Social.

  3. En el caso de funcionarios públicos que, por su dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales, correrá a cargo del presupuesto de las Cortes el abono de las cuotas de clases pasivas y de mutualidad.

CAPITULO III Artículos 12 a 14

De las prerrogativas parlamentarias

Artículo 12
  1. Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

  2. Los Diputados gozarán de inmunidad en los términos y con el alcance que establecen el artículo 12.3, párrafo 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13

Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al artículo 7 de este Reglamento, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.

Artículo 14

El Presidente de las Cortes Valencianas, una vez conocida la detención de un Diputado o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.

CAPITULO IV Artículos 15 a 19

De los deberes de los Diputados

Artículo 15

Los Diputados tienen el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte.

Artículo 16

Los Diputados están...

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