Orden ECI/731/2008, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación, a través de Aula Mentor.

MarginalBOE-A-2008-5232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1, garantiza la formación de la persona a lo largo de su vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo la citada Ley en su artículo 66.2 establece «las Administraciones Educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales».

Por otro lado, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), a través de «Aula Mentor», ha desarrollado un sistema de educación a distancia para mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en tecnologías de la información y de la comunicación. Un amplio número de Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países Iberoamericanos colaboran en la creación y mantenimientos de las aulas Mentor.

Las personas matriculadas en uno de los cursos integrados en la oferta formativa Mentor, dispondrán de un tutor a distancia, con el que se comunicarán a través del correo electrónico, y de los recursos necesarios para la formación, alojados en el servidor www.mentor.mec.es. Para el seguimiento de los cursos Mentor se precisa equipamiento informático con acceso a Internet, de forma que el alumnado con dichos recursos puede seguir el curso desde su domicilio; en caso contrario, deberá acudir a una de las aulas en funcionamiento. El responsable del aula lo matriculará, le asignará el tutor y le ofrecerá asesoramiento sobre aspectos tecnológicos y metodológicos del curso. Finalmente, podrán obtener un certificado de aprovechamiento, tras superar un examen final de carácter presencial, avalado por el MEC y la Comunidad Autónoma colaboradora.

El CNICE del MEC pone a disposición de los alumnos las claves de acceso a los recursos en línea, mantiene operativos los sistemas de comunicación y los cursos de formación y forma a los tutores y administradores necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema.

Por todo ello y de conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo al artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, este Ministerio, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas a Corporaciones Locales para la creación o el mantenimiento, en su Municipio, de un Aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. El número máximo de ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria será de 25.

  2. Cuantía de las ayudas

    Para el logro de la finalidad señalada, se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.10.322J.463, de una dotación de 120.440 euros y se distribuirá en 25 módulos de 4.817 euros cada uno.

  3. Beneficiarios y sus requisitos

    3.1 Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, a las Comarcas u otras entidades, que agrupen varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva

    3.2 Las entidades locales territoriales, una vez seleccionadas, deberán contar con un local habilitado como Aula Mentor, para la asistencia de alumnos, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y, al frente de ella, un administrador, según los requisitos expresados en el anexo VI. Los ingresos derivados de la matrícula de los alumnos se aplicarán a los costes tutoriales y a aquellos derivados del sostenimiento del aula.

  4. Procedimiento y plazo de solicitud

    4.1 Las solicitudes podrán presentarse en el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (calle Torrelaguna, n.º 58, 28027 Madrid) o...

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