Resolución de 4 de julio de 1983, de la Dirección General de Acción Social, sobre delegación de atribuciones en los Subdirectores generales de Estudios y Normativa y de Coordinación.

MarginalBOE-A-1983-20907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Reestructurado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, y efectuada delegación de competencias en determinados Organos del Departamento por Orden de 20 de abril del mismo año, se hace necesario que en el ámbito especifico de las competencias de la Dirección General de Acción Social e Instituto Nacional de Asistencia Social se efectúe, en virtud de la autorización contenida en el artículo 22, punto 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado, delegación de determinadas atribuciones en los Subdirectores generales de Estudios y Normativa y de Coordinación, con el fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión de los asuntos que les son propios a la Dirección General y al Instituto Nacional de Asistencia Social.

En su virtud, previa la aprobación del Ministro del Departamento, se acuerda:

Primero.- Delegar en el Subdirector general de Estudios y Normativas:

  1. Las facultades que a la Directora general de Acción Social corresponden en virtud de lo establecido en el artículo 8. de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio de Protectorado del Gobierno en la Beneficencia Particular.

  2. Las facultades que los artículos 6. y 8. de la Orden ministerial de 23 de noviembre de 1978, atribuye a la titular de la Dirección General de Acción Social en cuanto a la inscripción, denegación y cancelación de los establecimientos residenciales para la tercera edad en el Registro creado por Real Decreto de 23 de junio de 1978.

    Segundo.- Se delega en el Subdirector general de Coordinación respecto al Instituto Nacional de Asistencia Social:

  3. En materia de personal:

    - Las facultades que a la Directora atribuyen los artículos 6.7 y 42 del Estatuto de Personal de Organismos autónomos.

  4. En materia económica:

    - Aprobar y ordenar los gastos del Instituto de conformidad con lo establecido en apartado e), dos, del artículo 2., en relación con el apartado d), tres, del mismo artículo, del Real Decreto 2346/1981, de 2 de octubre, sobre estructura y funciones del Instituto Nacional de Asistencia Social.

  5. En materia de gestión:

    - La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones de naturaleza laboral o social, con sujeción al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y...

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