Resolución de 20 de noviembre de 1980, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan atribuciones en los Interventores-Delegados en la Administración Territorial del Estado.

MarginalBOE-A-1980-25806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
.
B.O.
(lel
E.-Niím.
286
28
noviemore
1980
26383
APENDlCE
CUARTO
(Articulo
1311
Tabl",
de
densidades
a
20
grados
centígrados
de
temperatura,
de
Jos
productos
gravados
por
el
ímpuesto
sobre
el
petróleo,
sus
derivados
y
similares
de
uso
más
generalizado
en
las.
Industrias
transformadoras
car
para
si
cualquier
acto
o
expedIente
'que
considere
opor.
tuno.
Lo
digo
aVV.
n.
.
Madrid.
20
de
noviembre
de
19SO.-El
.Interventor
general,
Ignacio
Montaño
Jiménez,
lImos.
Sres.
Interventores
DelO!lados
en
~a
Administración
Te-
rritorial
del
Estado
..
Dustrisimos
señores:
RESOLUCION
de
20
de
noviembre
de
1980,
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Es-
tado.
por
la
que
se
delegan
atribucúmes·
en
los In-
terventores
Delegados
en
la
Administración
Terri·
torial
del
Estado.
SANIDAD
SOCIAL
MINISTERIO
DE
Y
SEGURIDAD
REAiDECJiETO
2584/1980,
de
<1
de
noviembre,'
por
el
que
se
sstructura
la
Intervención
Delegada
del
Ministerio
de'
Sanidad"
Seguridad
Soctal.
El
Real
Decreto
mil'
novecientos
dieciocho/mil
noveclentoe
setenta
y
siete.
de
veintinueve
de
Julio,
sobre
estructura
orgt.-
nica
y
funciones
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
SOClal,
establece
'llloo5"
articulo
sexto,
número
cuatro,
que
quedarlL
ads-
crita
a
la
-S-ubsecretarta
del
Departemento.
entre
tltras.
la
Inter-
vención
Delegada
de
la
General
de
la
Administración
del
Es-
tado,
sin
perjuicio
de
eu
dependencl
..
funcional
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
La
necesidad
de
adaptar
la
estructura
y
organización
de
los
servicios
de
Intervención
a
la
complejldad
de
1....
tareas
y
órga-
nos
del
Departamento.
aconseJs
dictar
1
..
oportuIla
disposición,
cuyo
propósito
responde
el
presente
Real
Decreto.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Sanidad
y
SegurI.
dad
SocIal,
con
la
conformidad
del
Ministra
de
Hacienda,
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
y
previa
del1beX'l'Ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treinta
y
uno
de
octubre
di>
mil
novecientos
ochenta.
25807
d=0,5193
d=
0,5951
d";
0,6213
d=0,6042
d=0,6774·0,7980
d=0;6262
d=0,6603
d=0,7457
d=0.77855
d=0.87885
d=0,8669
d=0,860-(],875
d=0.8670
d=0.7914
d=0,805
d=0,789
25806
-
PROPILENO
.
(gas),
licuable
a
760
mm
y
a
-47"
C
..
,
oooo
.
-BUTILENO
(buteno
1,
gas),
licuable
s
_
~~'R.~Jo
a
ibu~~oC
i:'
(¡Mi':
licuabi~
'8
-
~th'fL~Joa
(~~~a~o"2
'trans:"ga~)':'
¡j~ua:
'ble
a
760
mm
ya0,88' C..
-
POLlBUTENOS
(según
grado
de
polime·
rización)
...
... ... ...
"','"
.
-
PENTANO.
(n)
oo
••
oo
..
,l
..
-
HEXANO
(n) ... .
oo.
.
-
CICLOPENT
ANO
... ..
-
CICLOEXANO
.oo
..
'oo
oo.
-
BENCENO
oo
.oo
oo.
-
TOLUENO
oo.
'"
oo.
"""
..
-XILENOS
(mezcla)
oo
oO'
'OO
oo. oo.
-ETlL
BENCENO
oo.
oo. oo.
-
METANOL
oo
oO
,
,·oo.
-ALCOHOL
PROPILlCO
(n] '..,
OO'
-ALCOHOL
ISO
PROPILICO
...
oo'
oo'
.oo
,
Publicado
el
Real
Decreto
821/1980,
de
ia
de
abril,
por
el
que
se
d,esconcentran
funCiones
de
los
Servicios
Periféricos
de
las
Doleg"clOnes
ProvlDciales
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbani~mo.
se
procedió
8
la
redacción
de
la
oportuna
norma
que
con
el
mismo
rango
jerárquico
reestructuraba
determinB-
dos
Crganos
de
la
Intervención
General
del
Estado
y
delegaba
facultades
fiscalizadoras
al
objeto
de
hacer
operativa
la
des·
conceQtración
prevista
en
el
citado
Real
Decreto
821/1980,
Aprobado
wn
carácter
provisional
dicho
proyecto
ypeno
diente
el
mismo
del
preceptivo
Inlorme
del
Consejo
de
Estado,
se
hace
preciso
salvar
la
laguna
temporal
que
pudiera
produ-
cirse
en
Uqlto
Se
promulga
la
antes
citada
disposición.
En
,consecuencia.
al
amparo
de
lo
que
dispone
el
artícU:.
lo
94.2
de
la
Ley
General
Presupuestaria
1111977,
de
4
de
enero,
y
de
conformIdad
con
el
arlíCulo
2.2.
apartado
S,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurld.co
de
la
AdminIstración
del
Estado,
de
26
de
'ulio
de
1957. y
previa
conformidad
del'
excelentísimo
señor
Ministro
de
Hacienda,
esta
Intervención
General
de
la
Admi·
nistración
del
Estado
tiene
a
bien
disponer:
l.'
En
tanto
se
publica
el
Real
Decreto
a
que
se
hace
re·
fer~ncia
E:n
la
exposición
de
moti
vos
de
la
presente
Resolución,
se
delega
en
los
lnterventores
Delegados
de
la
Administración
Territqrial
del
Estado
la.
flscalización
previa
de
las
oblígacio·
nes.
o
gastos
desconcentrados
en
virtud
del
Real
Decreto
82V
1980,
de
18
de
abril,
a
excepcIón
de
los
siguientes:
,
a)
Los
de
cuantía
indeterminada.
b)
Los
que
hayan
de
ser
aprobados
por
el
Corisejo
de
Mi-
nistres.
.
cl
Los
que
Se
deriven
o
tengan
el
carácter
de
adicional
de
otros
que
hubieran
sido
fiscali~ados
por
este
'Centro.
.d] Los
que
deban
ser
informados
por
el
Consejo
de
Estedo
o
la
Dirección
General
de
lo
Con
tencioso.
DISPONGO:
Articulo
primero.-La
Intervención
Oali>gada
en
el
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
tendnl
las
competencias
detalla·
das.
en
el
articulo
quinto
del
Real
Decreto
doscientos
quince!
mí!
novecientos
setenta
y
siete.
de
ocho
de
febrero,
y
seestruc-
turará.
de
acuerdo
con
el
articulo
noveno
del
citado
Real
Decre-
to,
del
modo
siguiente:
Interventor
Delegado
Jefe.
.
Interventor
Delegado
adjunto,
Jefe
del
Servicio
Fiscal.
Interventor
Delegado
adjunto,
Jefe
del
Servicio
de
Contabili-
dad,
Presupuestarla
y
Analltlca.
Articulo
segundo.-A
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
quin·
to,
dos,
del
Real
Decreto
doscientos
quince/mil
novecientos
se-
tenta! y
siete,
de
ocho
de
febrero,
en
los
Organisn:os
autónomos
Administración
InstItucional
d,e
la
Sanidad
N
aclonal
e
Insti-
tuto
Nacional
de
Asistencia
Social,
seguiriLn
existiendo
las
co-
rrespondientes
'Intervenclones
Delegadas
ad&critas alos
mismos,
en
cada.
uno
de,los
cuales
desempeña.rá.n
1&&
funciones
propias
d.e
su
cometido.
.
Articulo
tercero.-El
servicio
de
Contabilidad
de
la
Interven-
ción
Delegada
del
Departemento
oentral1zarn
toda
la
informa-
ción
contable
tanto
presupuestari
.•
como
analítica,
sin
perjuicio
de
la
existencia
de
contabilidades
.proplas
en
las
Intervencio-
nes
Delegados
mencionadas
en
el
articulo
segundo.
DISPOSICION
FINAL
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
par
..
dlcter,
de
conformidad
con
el
Minlsterio-.!e
Hacienda
ls.s
ner·
ms.s
complementarias
que
exlla
el
desarrollo
de
este
Real
De-
creto,
'
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
novieIl'.'bre
de
mil
novecientos
ochenta.
2.° No:
obstante
lo
establecido
en
el
núm~ro
anterior,
el In-
terventor
general
de
ia
Administración
del
Estado
podrá
avo·
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministre
de
Sanidad
'j
Seguridad
Social,
ALBERTO OLIART SAUSSOL .,

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