RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2003, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de nivel 24.

MarginalBOE-A-2004-86
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2003, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de nivel 24.

Vacante el puesto de trabajo de Personal de Administración y Servicios que se relaciona en el Anexo I, dotado presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ('Boletín Oficial del Estado' de 31 de julio); de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la Universidad; y en el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir el citado puesto vacante con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.--1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscritos a la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos y a la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos, así como los funcionarios del Ministerio de Cultura adscritos al Cuerpo de Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos y al Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

  1. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el periodo de suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de familiares.

  2. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

  3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

  4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular [art. 29, 3, c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

  6. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    Segunda.--Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los Órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

    Tercera.--El puesto de trabajo que puede solicitarse se detalla en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos del Grupo que se señalan en el Anexo I y del Cuerpo o Escala de los referidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.

    Cuarta.--Los méritos a valorar serán los que se indican, de acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se detalla:

    Primera fase:

    4.1 Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.

    Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.

    Inferior en 1 ó 2 niveles: 14 puntos.

    Inferior en 3 o más niveles: 5 puntos.

    4.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará en función del tiempo y de las...

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