Orden CUL/1454/2005, de 19 de abril, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el extinguido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, en la categoría de ...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/1454/2005, de 19 de abril, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el extinguido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, grupo profesional 4.

Finalizadas las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios convocadas por Orden ECD/539/2004, de 25 de febrero (B.O.E del 3 de marzo) y en cumplimiento de lo establecido en la base 7.7 de la convocatoria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.Publicar como anexo a la presente Orden las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, así como el destino adjudicado.

Segundo.La fecha de inicio de la prestación de servicios será a partir del 17 de mayo de 2005.

Tercero.Al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprobó la oferta de empleo, el personal laboral temporal que desempeñe las plazas convocadas en este proceso de consolidación y que no haya superado el proceso selectivo, verá extinguido su contrato de trabajo en el momento en que se formalice el contrato correspondiente al aspirante que lo haya superado.

Cuarto.Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas...

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