Orden MAM/622/2007, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de aspirantes seleccionados para el ingreso como personal laboral de la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3, convocado por Orden MAM/3355/2005, de 10 de octubre.

MarginalBOE-A-2007-5615
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/3355/2005, de 10 de octubre (BOE del 28), se convocó proceso selectivo para proveer 94 plazas, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 4, del I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 3, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Por Orden de la Subsecretaria de este Departamento de 15 de diciembre de 2006, se hace pública la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo y se ofertan los puestos de destino.

Presentada en plazo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Esta Subsecretaría acuerda:

Primero.-Hacer público el anexo adjunto a esta Orden, con la relación de aspirantes que han sido seleccionados, para la contratación en la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 3, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Segundo.-Para adquirir la condición de personal laboral fijo, los aspirantes deberán tomar posesión de su destino en la Unidad de personal del Centro directivo al que esté adscrito el puesto, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE.

Tercero.-Si alguno de los aspirantes no tomara posesión en el plazo establecido se entenderá decaído en su derecho.

Cuarto.-Los contratos que se celebren se formalizarán por los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y los Directores de los Organismos Autónomos correspondientes.

Quinto.-Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas adjudicadas, en el supuesto de que los haya, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos del personal laboral fijo.

Sexto.-Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de un mes durante el cual la Unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo excepto si ya han desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único.

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