Orden ARM/3544/2008, de 21 de noviembre, por la que se resuelve el concurso convocado por Orden ARM/1446/2008, de 6 de mayo.

MarginalBOE-A-2008-19829
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por Orden ARM/1446/2008, de 6 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 28), se convocó concurso de méritos, con referencia 3GM/2008, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria -sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos-por la correspondiente Comisión de Valoración,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el anexo a esta Orden.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado Anexo, motivado por no haber solicitudes para dichos puestos, por no haber alcanzado los candidatos la puntuación mínima exigida o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la Convocatoria.

Tercero.-El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

Cuarto.-Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del...

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