Orden ARM/799/2011, de 24 de marzo, por la que se publica la lista de aspirantes aprobados en las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocadas por Orden ARM/1638/2010, de 9 de junio.

MarginalBOE-A-2011-6252
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema promoción interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, convocadas por Orden ARM/1638/2010, de 9 de junio («BOE» de 21 de junio),

Este Ministerio ha dispuesto hacer pública, la lista de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

  3. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. Autorización firmada por el interesado, manifestando su consentimiento para el acceso a sus datos de identidad, según el modelo que figura como anexo IV.

    Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Funcionarios en prácticas

    Asimismo, los que ya sean funcionarios deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su...

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